Dice la Ley: «Cuando se declare la extinción de una institución de educación superior pública o particular que reciban rentas y asignaciones del Estado, su patrimonio será destinado a fortalecer a las instituciones de educación superior pública, bajo la responsabilidad y regulación del Consejo de Educación Superior.
Cuando se declare la extinción de una institución de educación superior particular que no reciba fondos públicos, su patrimonio será destinado a fortalecer a la educación superior pública o particular, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos.
Previo y durante este proceso, las instituciones públicas y particulares deberán cumplir con todas sus obligaciones laborales, legales y los compromisos académicos con sus estudiantes.
El Reglamento a la Ley normará el procedimiento».
Fuente: LOES