En función de la tipología se establecerán qué tipos de carreras o programas podrán ofertar cada una de estas instituciones, sin perjuicio de que únicamente las universidades de docencia con investigación podrán ofertar grados académicos de Ph.D, o su equivalente. Esta tipología será tomada en cuenta en los procesos de evaluación, acreditación y categorización”.
A su vez, el artículo 14 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: ”Para el establecimiento de la tipología de las universidades y escuelas politécnicas el CEAACES determinará los criterios técnicos así como los requerimientos mínimos que una institución de educación superior de carácter universitario o politécnico debe cumplir para ser clasificada de acuerdo con el ámbito de actividades académicas que realice.
Únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y Ph.D o su equivalente; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente.
Para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado o Ph.D de acuerdo a la ley”.