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En la difusión y promoción de carreras o programas académicos no debe haber engaños

El artículo 141 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2011  establece las regulaciones pertinentes.

El Art.141de la LOES señala: «La difusión y promoción de carreras o programas académicos que realicen las instituciones de educación superior serán claras y precisas, de manera tal que no generen falsas expectativas ni induzcan a confusión entre los diferentes niveles de formación; la inobservancia será sancionada por el Consejo de Educación Superior de acuerdo con la Ley».

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