Funciones del Sistema de Educación Superior

El artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, determina las funciones del Sistema de Educación Superior.

Son funciones del Sistema de Educación Superior:

1.- Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;

2.- Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura;

3.- Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

4.- Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema;

5.- Evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso;

6.- Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable;

7.- Garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politécnicas;

8.- Promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución;

9.- Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento profesional para los actores del sistema;

10. Garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a desarrollar actividad, potencialidades y habilidades;

11. Promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales;

12. Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la interculturalidad;

13.- Promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y una educación y cultura ecológica;

14.- Garantizar la producción de pensamiento y conocimiento articulado con el pensamiento universal; y,

15.- Brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación.

 Son instituciones del Sistema de Educación Superior:

1.- Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y,

2.- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.

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