El artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, determina las funciones del Sistema de Educación Superior.
Son funciones del Sistema de Educación Superior:
1.- Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;
2.- Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura;
3.- Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
4.- Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema;
5.- Evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso;
6.- Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable;
7.- Garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politécnicas;
8.- Promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución;
9.- Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento profesional para los actores del sistema;
10. Garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a desarrollar actividad, potencialidades y habilidades;
11. Promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales;
12. Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la interculturalidad;
13.- Promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y una educación y cultura ecológica;
14.- Garantizar la producción de pensamiento y conocimiento articulado con el pensamiento universal; y,
15.- Brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación.
Son instituciones del Sistema de Educación Superior:
1.- Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y,
2.- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.