De conformidad con el art. 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) son instituciones del Sistema de Educación Superior:
1. Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y
acreditadas, conforme la presente LOES; y,
2. Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la LOES.
Niveles de formación de la educación superior
El art. 118 de la LOES establece que los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son:
1. Nivel técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer. Corresponden a éste los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores.
Las instituciones de educación superior no podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo.
2. Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes. Sólo podrán expedir títulos de tercer nivel las universidades y escuelas politécnicas.
Al menos un 70% de los títulos otorgados por las escuelas politécnicas deberán corresponder a
títulos profesionales en ciencias básicas y aplicadas.
3. Cuarto nivel, de postgrado, está orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación. Corresponden al cuarto nivel el título profesional de especialista; y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente.
Para acceder a la formación de cuarto nivel, se requiere tener título profesional de tercer nivel otorgado por una universidad o escuela politécnica, conforme a lo establecido en la LOES.
Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de nivel técnico o tecnológico superior cuando realicen alianzas con los institutos de educación superior o creen para el efecto el respectivo instituto de educación superior, inclusive en el caso establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la LOES.
Especialización
El art. 119 de la LOES expresa que la especialización es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado.
Maestría
EL art. 120 de la LOES anota: Maestría es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área especifica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber.
Doctorado
El art. 121 de la LOES afirma: Doctorado es el grado académico más alto de cuarto nivel que otorga una universidad o escuelas politécnica a un profesional con grado de maestría. Su formación se centra en un área profesional o científica, para contribuir al avance del conocimiento básicamente a través de la investigación científica.
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