En los últimos días se han publicado denuncias de cobros indebidos en alguna universidad pública. Las quejas de los estudiantes especifican “ cobros indebidos en cursos de computación, inglés, etc., o, por concepto de «donaciones».
Los denunciantes señalan que «se sigue realizando la violación a la gratuidad de la educación superior hasta el tercer nivel, porque no ha existido control por parte de las autoridades”. Es de conocimiento público, subrayan, que en algunas facultades se sigue cobrando conceptos por seminarios de incorporación y cursos extracurriculares.
¿Qué dice la Ley?
El Art. 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010, señala: “ Se garantiza la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- La gratuidad será para los y las estudiantes regulares que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel;
2.- La gratuidad será también para los y las estudiantes que se inscriban en el nivel preuniversitario, prepolitécnico o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión;
3.- La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas. No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias;
4.- El Estado, por concepto de gratuidad, financiará una sola carrera o programa académico de tercer nivel por estudiante. Se exceptúan los casos de las y los estudiantes que cambien de carrera o programa, cuyas materias puedan ser revalidadas;
5.- La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros relacionados con la primera matrícula y la escolaridad; es decir, los vinculados al conjunto de materias o créditos que un estudiante regular debe aprobar para acceder al título terminal de la respectiva carrera o programa académico; así como los derechos y otros rubros requeridos para la elaboración, calificación, y aprobación de tesis de grado;
6.- Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos e idiomas, utilización de bienes y otros, correspondientes a la escolaridad de los y las estudiantes universitarios y politécnicos;
7.- Para garantizar un adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación Superior y la gratuidad, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará un estudio de costos por carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado periódicamente;
8.- Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un estudiante regular reprueba, en términos acumulativos, el treinta por ciento de las materias o créditos de su malla curricular cursada; y,
9.- La gratuidad cubrirá todos los cursos académicos obligatorios para la obtención del grado.
La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre del 2008, implanta en el país la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel.
La Constitución en su artículo 28, último inciso dispone que: “La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive”.
La Constitución en su artículo 356, primer inciso, dispone que: “La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel” y en el segundo inciso señala que: “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la Ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.”
La Constitución en su artículo 357, primer inciso, expresa que: “El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel”.