La educación superior y el buen vivir

El artículo 9 de la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES-, vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010  expresa que «La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza».

El Art. 10 de la LOES agrega que  «La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formacióninicial, básica, bachillerato y la educación no formal».

Responsabilidad del Estado Central

El  artículo 11 de  la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que » El Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así como también, el brindar las garantías para que las todas las instituciones del aludido Sistema cumplan con:

1.-  Garantizar el derecho a la educación superior;

2.- Generar condiciones de independencia para la producción y transmisión del pensamiento y conocimiento;

3.- Facilitar una debida articulación con la sociedad;

4.- Promover y propiciar políticas que permitan la integración y promoción de la diversidad cultural del país;

5.- Promover y propiciar políticas públicas que promuevan una oferta académica y profesional acorde a los requerimientos del desarrollo nacional;

6.- Articular la integralidad con los niveles del sistema educativo nacional;

7.- Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y,

8.-  Garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso».

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