Además, las instituciones de educación superior públicas gozan de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos.
Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las universidades y escuelas politécnicas, públicas o particulares, pueden llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional sin fines de lucro.
El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante las regulaciones respectivas.
¿Cómo se realizará la distribución de los incrementos del FOPEDEUPO?
La distribución de los incrementos del FOPEDEUPO que el Estado asigne en el futuro será determinada por el Consejo de Educación Superior en base a los informes de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).
Fuente: LOES
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