Así lo establece la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su Disposición Transitoria Décima Primera, que está vigente en el Ecuador, y que fuera aprobada por la Asamblea Nnacional Constituyente realizada en Montecristi, Manabí.
La mencionada disposición establece que el requisito de tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), para ser rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, de una universidad o escuela politécnica entrará en vigencia en un plazo de cinco años a partir de la promulgación de esta Ley. (El plazo se cumple en octubre de 2015).
El grado académico de doctorado según el Art. 121 de la LOES, exigido como requisito para ser rector o vicerrector de una universidad o escuela politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo.
Quienes hubiesen ejercido por dos periodos los cargos de rector o vicerrector de las instituciones de educación superior, no podrán optar por una nueva reelección. En esa situación se encuentran el doctor Enrique Ayala Mora, rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, el ingeniero Alfonso Espinosa Ramón, rector de la Escuela Politécnica Nacional, el doctor Hugo Ruiz, rector de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi, el doctor Medardo Mora Solórzano, rector de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, entre otros.
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