Reconocimiento de créditos o materias

“Las instituciones del sistema de educación superior podrán reconocer créditos o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida”.

Así lo determina el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que está vigente en el Ecuador desde el 12 de Octubre de 2010.

El Reglamento de Régimen Académico al que hace referencia la LOES, todavía no ha sido expedido por el Consejo de Educación Superior –CES-. Sin embargo, hay que destacar que la Primera Disposición General de la LOES señala: «Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley».

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