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Reglamento a la LOES obliga a presentar la nómina de los graduados en las universidades

El Art. 22 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior  determina que las instituciones de educación superior notificarán obligatoriamente a la SENESCYT la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos que expida, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de graduación.

Una vez verificada la consistencia de la información proporcionada por las instituciones de educación superior, la nómina de graduados será parte del SNIESE y este será el único medio oficial a través del cual se verificará el reconocimiento y validez del título en el Ecuador. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, emitirá certificados impresos únicamente cuando sean requeridos para uso en el extranjero o para fines judiciales.

Verificación de la información

Para verificar la veracidad de la información proporcionada por las instituciones de educación superior, la SENESCYT implementará procesos de auditoría cuyos informes serán presentados al Consejo de Educación Superior, CES, para que tome las medidas pertinentes.

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