Una de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y que está en manos del Ejecutivo para su aprobación u objeción, establece los requisitos para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior.
La reforma dice:
Articulo 106.· Sustitúyase el art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:
«Art. 150.- Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener titulo de posgrado correspondiente a doctorado (PhD. o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente;
b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas;
c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y,
d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.
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