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Sugerencias para superar con éxito la evaluación y acreditación universitaria

La Vigésima Primera Disposición Transitoria de la Constitución vigente en el Ecuador desde el 20 de octubre de 2008, señala que: ”En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”.

Frente a esta situación, los participantes en el “Seminario Internacional de Acreditación Universitaria en la Integración Suramericana”, que finalizó este martes 24 de julio de 2012 en la Universidad Andina Simón Bolívar, consultaron a los expositores nacionales e internacionales: ¿Cuál es la mejor recomendación para poder pasar con éxito la evaluación y acreditación que se avecina?

La respuesta fue: “Cumplan estrictamente y con rigurosidad los mandatos de la Constitución y de la nueva Ley Orgánica de Educación Superior, LOES”.

Es por esa razón que les recordamos todos los artículos de la Carta Magna relacionados con el tema de la Educación Superior.

En una próxima entrega les detallaremos los mandatos de la LOES que tienen que cumplir obligatoriamente todas las instituciones de educación superior.

Pero hay que subrayar, que en lo fundamental, las IES  deben desarrollar procesos sistemáticos e innovadores en los diseños curriculares; consolidar un sistema nacional de  aseguramiento de la calidad de la educación superior a partir de estándares  internacionales o regionales, procesos de investigación, evaluación y movilidad académicas; desarrollar programas de seguimiento y apoyo al desempeño de los graduados, para realimentar el perfeccionamiento curricular y las modalidades educativas. En este aspecto, juega un rol primordial la Educación Continua.

Finalmente,  se debe fortalecer las competencias de las carreras universitarias respecto a su pertinencia. De esa manera se mejorará la calidad de la educación superior en el Ecuador.

Artículos de la Constitución relacionados con la educación superior

 Art. 349.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Art. 350.- El sistema de educación superior está articulado al sistema nacional de educación y al plan nacional de desarrollo y se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción de pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Art. 351.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; conservatorios de música y artes.

Art. 352.- El sistema de educación superior se regirá por:

1. Un organismo de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

2. Un organismo técnico autónomo de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

Art. 353.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y privadas, se crearán por ley a petición del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable vinculante de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se crean pro ley.

Art. 354.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; y, el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de al entidad solicitará la asistencia pertinente.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la panificación nacional.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar la transferencia a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.

Art. 355.- El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un proceso de nivelación y admisión, definidas en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las instituciones y los estudiantes, de acuerdo a la ley.

Con independencia de su carácter público o particular se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.

El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.

Art. 356.- El estado garantiza el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares.

Disposiciones Transitorias

Vigésima.- Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Estado compensará a las universidades y escuelas politécnicas públicas por el monto que dejarán de percibir por concepto del cobro de aranceles, matrículas y derechos de escolaridad de las estudiantes y los estudiantes. A partir de ese momento, este financiamiento constará en el presupuesto General del Estado.

Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Estas entidades deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos. Estas universidades destinarán los recursos entregados por el Estado a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos económicos desde el inicio de la carrera.

Vigésimo primera.- La Función Ejecutiva creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero.

En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior.

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