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Universidad de Guayaquil violó el Art. 80 de la LOES

Al realizar cobros por Módulos de inglés, computación, seminarios para obtener los títulos y por otros rubros, la Universidad Estatal de Guayaquil violó el artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), por lo que el Consejo de Educación Superior (CES) procedió a sancionarla por “haber violado el derecho de la gratuidad a la educación superior”.

El CES actuó ante la denuncia presentada por más de 1.000 estudiantes de la Universidad de Guayaquil (UG).

Luego de un proceso de investigación e informes técnicos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), el CES conformó un Consejo de Sustentación para que revise el caso y analice si era necesario un castigo.

Además de la devolución de los valores a los perjudicados, el ente regulador impuso la máxima sanción económica para estos casos, que es el pago de 300 Remuneraciones Mensuales Unificadas (RMU), equivalentes a 95.400 dólares.

Lo que el CES pide es que en un plazo máximo de 30 días, las autoridades de la Universidad emitan un informe sobre el cumplimiento de esta decisión, es decir, cómo se devolverán estos valores. «Todo lo que es tercer nivel es gratis”, precisó René Ramírez, Presidente del Consejo de Educación Superior y máxima autoridad de la SENESCYT.

Gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel

La decisión  adoptada por el Consejo de Educación Superior  está enmarcada dentro de la Ley.

Según el Art. 80 de la LOES:” Se garantiza la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- La gratuidad será para los y las estudiantes regulares que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel;

2.- La gratuidad será también para los y las estudiantes que se inscriban en el nivel preuniversitario, prepolitécnico o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión;

3.- La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas. No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias;

4.- El Estado, por concepto de gratuidad, financiará una sola carrera o programa académico de tercer nivel por estudiante. Se exceptúan los casos de las y los estudiantes que cambien de carrera o programa, cuyas materias puedan ser revalidadas;

5.- La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros relacionados con la primera matrícula y la escolaridad; es decir, los vinculados al conjunto de materias o créditos que un estudiante regular debe aprobar para acceder al título terminal de la respectiva carrera o programa académico; así como los derechos y otros rubros requeridos para la elaboración, calificación, y aprobación de tesis de grado;

6.- Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos e idiomas, utilización de bienes y otros, correspondientes a la escolaridad de los y las estudiantes universitarios y politécnicos;

7.- Para garantizar un adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación Superior y la gratuidad, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará un estudio de costos por carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado periódicamente;

8.- Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un estudiante regular reprueba, en términos acumulativos, el treinta por ciento de las materias o créditos de su malla curricular cursada; y,

 9. La gratuidad cubrirá todos los cursos académicos obligatorios para la obtención del grado”.

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