Las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y que está en manos del Ejecutivo para su probación u objeción, establece el siguiente cambio e relación a las Instituciones del Sistema de Educación Superior.
Artículo 11.- Sustitúyase el Art. 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:
«Art. 14.- Instituciones del Sistema de Educación Superior.– Son instituciones del Sistema de Educación Superior:
a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente o evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley;
b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y,
c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, confomte la presente Ley.
Los institutos y conservatorios superiores podrán denominarse institutos y conservatorios superiores universitarios cuando el Consejo de Aseguramiento de la Calidad acredite su capacidad institucional para ofertar el cuarto nivel técnico o tecnológico o su equivalente. El Consejo de Educación Superior aprobará las carreras que dicten estos institutos.».
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