Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior

Fue aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) y está vigente desde el 31 de octubre de 2012.

Este Reglamento establece las normas de cumplimiento obligatorio que rigen la carrera y escalafón del personal académico de las instituciones de educación superior, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación.

El Reglamento se aplica al personal académico que presta sus servicios en las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos, públicos y particulares; y conservatorios superiores de música y artes, públicos y particulares.

Personal académico

A efectos de este Reglamento, se considerará personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior públicas y particulares.

El personal administrativo y técnico docente de las instituciones de educación superior públicas y particulares no forma parte del personal académico.

Personal técnico docente

Se define como personal técnico docente al servidor o trabajador de las instituciones de educación superior que cuente con título profesional, experiencia y experticia para realizar tareas de apoyo y facilitación de las actividades de docencia e investigación.

Tipos de personal académico

Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento.

Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se clasifican en principales, agregados y auxiliares.

Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.

Actividades de docencia

La docencia en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la misma;
  2. Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros;
  3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico, guías docentes o syllabus;
  4. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales;
  5. Visitas de campo y docencia en servicio;
  6. Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantías profesionales;
  7. Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas;
  8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepción de tesis doctorales o de maestrías de investigación;
  9. Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovación docente;
  10. Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y actualización;
  11. Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivos y empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación educativa;
  12. Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de experiencias de enseñanza; y,
  13. Uso pedagógico de la investigación y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza.

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