Dr. Ramiro Borja y Borja
Por: Wilson Zapata Bustamante
Ramiro Borja y Borja, doctor en jurisprudencia, fue Concejal de Quito, Consejero Provincial de Pichincha, Director Jurídico de la Contraloría General del Estado, Director General de Inmigración y Extranjería, Secretario de la Cámara de Diputados, Vocal y Presidente de la Comisión Legislativa, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Central del Ecuador. Además, fue Procurador Síndico Municipal de Quito, Presidente de una de las Comisiones de Reestructuración Jurídica del Estado, Ministro Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Ministro de la Sala de lo Constitucional, Presidente y Ministro de la Tercera de las Sala especializada en lo Civil.
Fue Presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, institución a la que llegó en representación de los medios de comunicación social del país.
Autor de varias publicaciones como: El Régimen Interno de España y su actitud en lo Internacional, la Constitución Quiteña de 1812, la Codificación de Ley Orgánica de Hacienda, Derecho Constitucional Ecuatoriano (en tres ediciones), Colección de Constituciones de Hispanoamérica, las constituciones del Ecuador, Teoría General del Derecho y del Estado, Teoría General del Derecho Administrativo, Manifestaciones de lo Universa/ en Hispanoamérica, la Historia del Ecuador, Raíces Filosóficas del Pensamiento Político Hispanoamericano, Síntesis de Filosofía Tomista, Esencia y Existencia del Derecho Internacional.
LA ENTREVISTA
Esta entrevista fue realizada cuando el doctor Ramiro Borja y Borja se desempeñaba como presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción y fue publicada en la Revista del Consejo Nacional de Educación Superior -CONESUP-.
P: ¿El Ecuador se muestra como una sociedad injusta?
R: Si el Estado consiste en la misma Sociedad en cuanto organizada para declarar y hacer efectivo el Derecho y, el fin del Derecho es la Justicia, el fin del Estado es realizar la Justicia.
Sin embargo, el Derecho, servidor de la Justicia por su esencia, no la realiza plenamente. Las exigencias de la Justicia respecto del Derecho son, en cierta dosis, antitéticas: exige la Justicia normas generales en que se funden las individuales, pues, de no existir las primeras, unos hombres estarían a merced de la voluble voluntad de otros, quienes expondrían a los demás a la injusticia, sumiéndolos por lo menos en el temor y la incertidumbre y privándolos así de la condición primera de la eficacia de sus actividades y su perfeccionamiento, condición que es una de las manifestaciones de la Justicia, la cual se revela ante todo rodeando al hombre del ambiente propicio para su desenvolvimiento, y exige también que se considere cada uno de los casos concretos con todas sus circunstancias y todos sus matices, nunca idénticos en dos casos. Las normas generales, siendo marco de las individuales, impiden que éstas consideren aquellos casos en su integridad.
La existencia de las normas generales que sean el marco de las individuales -existencia requerida por la seguridad, uno de los imperativos de la Justicia-, y la perfecta individuación de cada uno de los casos concretos -necesaria para que en cada uno se realice plenamente la Justicia-, se oponen. No es posible para el Derecho desatender por completo a ninguna de las dos exigencias: sacrifica algo de la una y algo de la otra, para que coexistan del mejor modo posible la seguridad y la individuación, considerando la eficacia en el papel del Derecho como rector de la sociedad y como servidor de la Justicia.
¿No cree Ud. que el Derecho ha sido en el Ecuador una de las manifestaciones del poder de una minoría para mantener su situación de privilegio?
R: El Derecho como servidor de la igualdad, tropieza en el Ecuador con la inobservancia de las normas jurídicas que fijan el lapso dentro del cual han de efectuarse los actos de creación normativa o de pura ejecución.
Por la unidad del Orden Jurídico, ninguna garantía existe de que cumplirá las demás disposiciones de la Ley, un juez o magistrado que desprecia ciertos preceptos de ella. Las normas jurídicas que fijan el tiempo dentro del que deben despacharse los asuntos, obligan tanto como las otras: no son meros consejos. El incumplimiento de las normas jurídicas que fijan el tiempo dentro del que deben realizarse los actos judiciales, debilita el Orden Jurídico y hace indigno al funcionario que en él incurre, de la confianza de que observará las otras, insisto en ello. El retardo indebido en los actos judiciales destruye o amengua notablemente su aptitud para servir a la finalidad de aquellos actos; impide que la sanción cumpla el papel que le corresponde; crea en la práctica una odiosa desigualdad entre el pobre y el rico, pues el primero carece de medios que le permitan esperar indefinidamente la resolución de sus asuntos y, el segundo, aprovecha de la angustia que la dilación produce al primero, para arrancarle concesiones exorbitantes; crea dentro de los abogados la especie del gestor habilidoso, siempre al servicio del económicamente fuerte y así adversario del débil.
Como ya lo indiqué, lo dicho del tiempo en lo judicial se extiende a todo el desenvolvimiento del Orden Jurídico, en otras palabras, a la actividad del Estado, un continuo proceso de creación y aplicación de Derecho.
El Derecho Político, el que regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, se ha establecido de acuerdo con los modelos clásicos europeos y el Derecho Civil ha sido un trasplante de las instituciones básicas del Derecho Romano, adoptada a través del Código Civil Napoleónico y chileno. En las demás ramas del Derecho ha ocurrido en general lo mismo, o sea, la adopción voluntaria de la legislación europea. ¿Por qué no son originales los juristas ecuatorianos? ¿Qué papel juegan las facultades de Jurisprudencia?
R: La unidad es propia del ser, no solo de él considerado en su existir, sino también de sus actividades y de su conocimiento (Kant, «Crítica de la Razón Pura, capítulo III, intitulado «del Ideal de la Razón Pura», sección II, IIII, IV y V). Tendiendo a la unidad, el hombre al conocer se eleva de los datos a los principios; si se detiene en los datos, descuidando los principios, al aplicar las características de un Estado a otro, copia servilmente, infiriendo daño al segundo y supeditándolo respecto del primero en lo cultural. Es indispensable elevarse a los principios para aprovechar la experiencia de lo ocurrido en otro Estado para el Estado a que se pertenece.
El Ecuador, por superficialidad cultural, ha copiado instituciones y normas de otros Estados, sin llegar a los principios que las inspiraron.
Elevándose a los principios, a su sentido, útil y noble es adaptar los modelos que para Occidente especifican al Derecho Romano y al Código Civil Francés y el Chileno. Para orientarse en lo jurídico pese a sus contradicciones y fallas, es preciso captar el «sentido» del Derecho. Al hablar de «sentido» se alude a lo que en la escala de los seres racionales vincula a los de un grado con otro superior iluminándolos con destellos de la esencia de éste, dentro de la rama que los caracteriza en el Orden universal. Platón caracteriza al hombre como «un ser en busca de sentido». Si no se percata del sentido de su vida, el hombre se degrada: aunque parezca paradójico, el hombre deviene juguete de su vida, parece que la vida destroza o aplasta al hombre.
A medida que en una sociedad se pierde el sentido de su existencia, se producen en ella fenómenos que, yendo de lo trágico a lo ridículo, son algo así como la encarnación de lo confuso o de lo contradictorio.
Captar el sentido, los principios, del Derecho es indispensable para distinguir su esencia y los accidentes, en el tiempo y en el espacio, evitando copias serviles de lo extraño a lo nacional y el desastre que los continuos cambios de lo sustancial ocurren a menudo a título de modernidad: consérvese en el Ecuador lo esencial de su Derecho acomodando lo accidental a su contacto con lo extranjero y a las exigencias de los tiempos.
¿Es necesaria la enseñanza del Derecho Romano en las facultades de Derecho?
R: Los bárbaros destructores del Imperio Romano de Occidente, al regular jurídicamente los Estados que en el ámbito de aquél establecieron, se inspiraron por lo general en el espíritu germánico; pero, dada la perfección formal del Derecho Romano, lo adoptaron en mucho para dar eficacia a las Leyes (Códigos) que dictaron, hasta el punto de que el Derecho Romano deviene el Derecho de Occidente, con la salvedad de que su perfección formal se aleja del vicio del formalismo, que desatiende al fin del Derecho, y de esta manera esa perfección sirve a la finalidad del Derecho merced al espíritu germánico.
Es indispensable la enseñanza del Derecho Romano si se atiende a la eficacia del Derecho para servir a su fin, la Justicia.
Manifestación de esa eficacia constituye, con espíritu propio del Derecho Germánico y la perfección formal del Derecho Romano, atender a la finalidad próxima de las ramas del Derecho para servir con mayor eficiencia a la suprema, a la Justicia. En el Derecho del trabajo se atiende la finalidad de éste, consistente en dar la calidad de útil para el hombre al mundo exterior, adoptando medidas enderezadas a evitar que mediante la actividad en que el trabajo consiste se entregue su autor, y así se atente contra el hombre como persona y por ende contra el fin del Derecho: es considerando la finalidad por medio de la que se manifiesta la Justicia, como se preparan y ponen las bases para que quien da el producto de su trabajo y aquel a quien se da, pacten verdaderamente, se vinculen por vía contractual.
En el Ecuador el maremágnum legislativo es fuente de corrupción y responde al desconocimiento de la estructura propia del Orden Jurídico. ¿Qué opina Ud.?
R: Fuente de corrupción y desorden entraña en el Ecuador la fiebre legislativa, a la que con criterio superficial se aplaude a menudo.
Así como la multiplicidad de las Constituciones que como vigentes presenta la historia del Ecuador, invita a preguntar si ha regido alguna, el exorbitante número de las leyes provoca el temor de que el mar de leyes haya sofocado a la «Ley». El desorden nacional se suscita y refleja por encerrar la Constitución preceptos propios para Ley y abarcar las leyes disposiciones que ante la Doctrina son reglamentos.
Que una Ley vigente se desvirtúe o reforme por otras con lamentable ligereza a la cual se toma por agilidad, conduce a que se dicten leyes reveladoras de que se desconoce la esencia de la Ley, leyes que miran tan solo un caso concreto y que sirven según se cree para salir de un «mal paso». El vicio que se opone a la Moral y al Derecho y que se revela en la proliferación de leyes se traduce en el incremento de éstas, efecto de un mal que provoca su acentuación. El maremágnun legislativo responde no tan solo al desconocimiento de la estructura propia del Orden Jurídico, a la ignorancia relativa a la estructura formal de lo jurídico, sino que alcanza a la prescindencia en cuanto al fin del Derecho, la Justicia, a la cual procuran burlar pretensas leyes que se dictan para desvirtuar las finalidades de otras, los intereses humanos que éstas se propone proteger. El Derecho es protección de intereses humanos en los cuales se traduce la Justicia. Normas con apariencia de leyes burlan la protección que otras propiamente tales procuran brindar al hombre. Eviten los medios de comunicación actuar como portavoces de quienes con miras antisociales -egoístas o anárquicas- impulsan y festejan las vertiginosas expedición y reforma de leyes, midiendo la calidad del Congreso por la cantidad de éstas, confundir entre cantidad y calidad es signo de corrupción ¡Qué pesado resulta a la postre lo liviano!
La rectoría del Estado es mejor con pocas leyes observadas estrictamente que con numerosas, lo afirma Descartes («El Discurso del Método».)
Las Facultades han enseñado más leyes que Derecho y ha prevalecido el aspecto informativo, sin advertir que el proceso de enseñanza no debe dirigirse tanto a la divulgación de los conocimientos y de los textos legales, sino a la creación de hábitos mentales, actitudes, adiestramiento en la solución de los problemas, etc, ¿Qué opina usted?
R: Sentando ciertos criterios sobre el fin y esencia del Derecho y sus nexos tempo espaciales, puse las bases para las aseveraciones de que las Facultades de Derecho deben: a) enseñar Derecho Romano; b) elevarse a principios, evitando quedarse inmersas en multiplicidad de datos, fértiles en erudición indigesta; c) abarcar entre los principios el que guíe para adaptar lo fundamental a las necesidades tempo espaciales de cambios en lo accidental; d) no solo instruir sino educar, como medio de elevar cultural y socialmente al estudiante universitario; e) insistir en el indisoluble nexo de Moral y Derecho, materia de insistencia en la presente exposición.
¿Cómo deben las Facultades de Derecho preparar a los futuros profesionales para que se conviertan en un verdadero ejército contra la corrupción?
R: Educando, y no solo instruyendo, a sus alumnos, las Facultades de Derecho crean la igualdad de oportunidades, la única manifestación real de la igualdad en los tiempos modernos. La igualdad de oportunidades, culminación de la eficacia en las Facultades de Derecho, habilita al abogado para ejercer cabalmente su profesión, mirando al Derecho como protector de intereses humanos -los cuales revelan a la Justicia-, alejándolos de las funestas desviaciones que atentan contra su dignidad y contra el bienestar general.
De la manera enunciada, los abogados que, por la formación que se eleva sobre la instrucción, se han beneficiado de la igualdad resultante de la de opo1tunidades; al cumplir cabalmente su papel difunden la igualdad en el conjunto social, defendiendo la Justicia, que implica igualdad en la defensa de los intereses humanos.
Si el fin del Derecho es la Justicia, y el de la abogacía, el servicio del Derecho, ¿cómo se explica la verdad de que en los juicios dos o más abogados propugnen cada uno antitética norma individual? Si uno de aquéllos busca la Justicia, ¿no habrá de tildarse a los demás de amigos de la iniquidad? Para comprender cómo, luchando por la Justicia, dos abogados pueden hallarse en posiciones contrarias en cuanto al contenido de la norma individual que pretenden resuelva el problema de la aplicación de la norma general a un caso concreto; basta recordar que, por la estructura del Orden jurídico, dentro del marco formado por una norma hay libertad para determinar al acto para ejecutarla; que el escogido es siempre inepto para satisfacer plenamente las exigencias de la Justicia; que uno contrario puede aparecer como servidor más idóneo de una de tales exigencias; que no siempre el sentido de las palabras empleadas para una norma es unívoco; que a menudo una dicción cambia de contenido por el transcurso del tiempo; que con frecuencia la realidad referida por un vocablo de cierta manera al dictar la norma, es distinta de aquella que al mismo vocablo corresponde más tarde; que aun en el caso de ser indudable el sentido de la relación de la norma con un acto, cabe dudar sobre si éste se realizó.
Dentro de una sociedad en la que se han perdido los valores éticos y en la que se acentúa la corrupción, el Derecho no puede concebirse como un simple ordenamiento normativo, ausente de principios morales. Sería lamentable, que la profesión de abogado se vincule con una conducta que se desliza en el campo de la corrupción, del abuso y lo inmoral. ¿Esta imagen del abogado tiene que desaparecer para cambiar en la del hombre que busca el bien colectivo, el respeto a los derechos individuales y a la paz?
R: La corrupción se traduce u origina por la impunidad, que se opone al nexo que, dadas la contextura y finalidad del Orden jurídico, existe en sus normas entre acto antisocial y sanción. Dentro de la órbita de aquel Orden es imposible impedir y remediar la ruptura del nexo referido. Si, dados los elementos de la norma jurídica, se reprime la mentada ruptura por el papel peculiar de la sanción en norma persecutora de la impunidad, es decir, sancionando la infracción que, lesionando a otra norma, conlleva a la impunidad; se llega a una suerte de impunidad de segundo grado, a la impunidad involucrada en la ruptura del nexo establecido entre acto antisocial y sanción por la norma que castiga la violación de tal nexo ocurrida en otra norma: la anotada reiteración en la ruptura deviene algo así como círculo vicioso, puesto que se pretende corregir un defecto por algo que involucra el mismo defecto.
Ni la obra creadora ni la ejecutora de normas jurídicas es eficaz para prevenir la corrupción ni para remediarla sino envuelta en una red de actividad social más amplia que lo jurídico, lo cual, en el seno de ella, reciba lo que entrañan los conceptos de fundamento, cobijo, resguardo y coronación.
A los medios de comunicación social, orientados por el criterio del pueblo si se los mira desde un punto de vista y orientadores de este criterio si se los contempla desde otro ángulo, les corresponde presentar ante la sociedad valores más altos que lo jurídico prescindiendo de los cuales se opaca y en breve se torna ineficaz.
El Estado-Nación, para regular la convivencia social, económica y política, ha creado toda la estructura legal que se encuentra vigente. Desgraciadamente, en las últimas décadas ha ido perdiendo los espacios de control y regulación de las relaciones entre los ciudadanos, razón de la existencia de ese Estado-Nación, pues, ha cedido el criterio universal del pensamiento único, a las profesiones de los grupos de poder nacionales e internacionales, para implantar a rajatabla la economía del libre mercado, antítesis del ordenamiento jurídico nacional. Como panacea para la solución de todos los problemas del país, dentro de la llamada globalización, se ha perdido la identidad nacional, al mantener nuestra vida social, económica y política a los designios de organismos internacionales. Por ello toda la estructura jurídica actual ha sido lesionada y relativizada en su aplicación; desde las más altas esferas se ha violado, basta citar como ejemplo el feriado bancario y el congelamiento de depósitos, en franco desacato de la norma constitucional, hecho que, muestra la inobservancia y vulnerabilidad de nuestro andamiaje jurídico que regula toda la actividad de ese Estado-Nación, que lo encontramos organizado en áreas de derecho interno y externo; el primero, subdividido en los sectores público, privado y social; y, el segundo, subdividido también en público y privado, dentro de los cuales existen otras subdivisiones. ¿Qué nos puede comentar al respecto?
R: Manifestación del divorcio entre Derecho y Moral que torna ineficaz a aquel y dejó campante a la impunidad, fue lo ocurrido en el «feriado bancario», desate para la ola de corrupción. La norma presidencial de congelamiento de los fondos depositados en los bancos implica que su autor cometió múltiples delitos, como lo advirtió reiteradamente la Comisión Anticorrupción. El Ministerio Público rechazó el criterio de ésta aduciendo que tal feriado no se configura como delito en el Código Penal ecuatoriano, desadvirtiendo el indiscutible aserto de que encierra múltiples delitos, puntualizados por dicha Comisión.
La impunidad del autor de la norma presidencial ha traído por secuela otros actos de congelamiento de fondos consignados en ciertos bancos, con grave perjuicio de los ingenuos depositantes pobres -pobres ingenuos- que incurrieron en el error de confiar en esos bancos ecuatorianos y fueron sancionados por tal error con una condena a la miseria, la angustia y la enfermedad en compañía de sus familias, mientras los causantes del desastre, conociéndolo de antemano, sacaban sus fondos al exterior, y los contribuyentes, es decir el pueblo ecuatoriano en su conjunto, costeaban que el Poder público tomara a su cargo la administración de los bancos venidos a la quiebra, realizando así aquello de que pagan justos por pecadores. La verdad que acaba de enunciarse, se corresponde con la de que tales bancos han omitido cobrar a sus grandes deudores causantes de la quiebra en que cayeron dichas entidades.
¿Cómo se debe afrontar con acierto los problemas y exigencias de la globalización?
R: Para afrontar con acierto los problemas y exigencias que se encierran en el concepto de «globalización», es primordial considerar que un Estado tiene previamente de afirmar, robustecer, su personalidad, su Soberanía, so pena de que en vez de sacar provecho de lo que tal concepto involucra, sea su víctima y llegue a desaparecer, convirtiéndose en una entidad subalterna de las grandes potencias que hagan de la uniformidad internacional el disfraz de su imperialismo. Como lo insinúa Joseph E. Stiglitz (El malestar en la globalización), el papel de la globalización y el de los organismos que la rigen, se cumplirán cabalmente si dan el carácter de universal a los requisitos que ha de cumplir la benéfica competencia, consecuencia o aspecto de la ley de la oferta y la demanda, en las relaciones de todos los países: como enseña la Economía política, para que sea posible la libre competencia, para que entre en juego la ley de la oferta y la demanda, se han de cumplir previamente ciertos requisitos que, elevando a los débiles, creen la igualdad sin la que no puede darse la libertad en el trato mutuo.
¿Qué le llevó al Ecuador a suscribir la Convención Anticorrupción, junto a otros 110 Estados en el 2003, en la Conferencia Mundial sobre la Corrupción que la ONU celebró en México?
R: Al cooperar dentro de lo internacional en la lucha contra la corrupción es congruente aplicar normas punitivas extranjeras porque al hacerlo se hace de las normas extranjeras contenido de una nacional, manteniéndose así incólume la Soberanía nacional. Lo dicho concierne a la Comisión Anticorrupción de manera directa por cuanto este Organismo es el centro ecuatoriano en la lucha contra la corrupción según Decreto Presidencial No 122 publicado en el Registro Oficial No. 25 y principalmente por ser dicho Organismo el único de los altos Órganos del Estado que se especifica por el papel de luchar contra la corrupción como ya lo anoté.
Imágenes cortesía del Centro de Estudios Borjanos
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