CES resuelve transitoriamente quiénes son estudiantes de último año

A pedido del Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), el Consejo de Educación Superior (CES) ha resuelto que se considere estudiantes de último año de las carreras de grado, a los siguientes:

• Aquellos a los que les falte menos de un año para aprobar todos los créditos y cumplir todos los requisitos de titulación incluidos en el plan de estudios de la respectiva carrera, exigidos en el Reglamento Codificado del Régimen Académico expedido por el extinto CONESUP.

• Quienes hubieren culminado el plan de estudios y cumplido todos los requisitos de la carrera hasta dentro de los seis meses anteriores a la convocatoria que realice el CEAACES para el examen de evaluación de la misma.

• En las carreras que correspondan al campo de la salud, aquellos que se encuentran cursando el internado rotativo o su equivalente, o quienes lo hubieran culminado hasta dentro de los seis meses anteriores a la convocatoria que realice el CEAACES para el examen de evaluación de la carrera.

Antecedentes

El Art. 103 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina: “Para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad.

Este examen será diseñado y aplicado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Examen estará centrado en los conocimientos establecidos para el programa o carrera respectiva.

En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado programa o carrera será automáticamente suprimido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; sin perjuicio de la aplicación de los otros procesos de evaluación y acreditación previstos en la Constitución, en esta Ley y su reglamento general de aplicación. Los resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y titulación del estudiante.

En el caso de que se suprima una carrera o programa, la institución de educación superior no podrá abrir en el transcurso de diez años nuevas promociones de estas carreras o programas, sin perjuicio de asegurar que los estudiantes ya matriculados concluyan su ciclo o año de estudios”.

Mediante Oficio CEAACES –P. 2014-0657-0, de 19 de junio del año en curso, el doctor Francisco Cadena Villota, Presidente del CEAACES, solicitó al CES que, para efectos de aplicar el examen de evaluación de carreras, defina de forma transitoria los parámetros para determinar quiénes deben ser considerados estudiantes de último año.

En su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del 2014, el Pleno del Consejo de Educación Superior, bajo la dirección del Presidente Subrogante, Marcelo Cevallos Vallejos, ha aprobado la Resolución que tiene un artículo único, cuyo contenido ya hemos detallado al comienzo de esta información.

La resolución ha sido notificada a las Universidades y Escuelas Politécnicas, al CEAACES y a la SENESCYT.

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