La Ley garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior

El artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Suprior (LOES), vigente en el Ecuador, señala que el principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad.

Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades.

Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la LOES y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

El art. 72 d ela LOES señala la “Garantía de acceso universitario para los ecuatorianos en el exterior”. La normativa expresa que las universidades y escuelas politécnicas garantizarán el acceso a la educación superior de las y los ecuatorianos residentes en el exterior mediante el fomento de programas académicos. El Consejo de Educación Superior dictará las normas en las que se garantice calidad y excelencia.

EcuadorUniversitario.Com

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