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Normativa sobre el Examen Complexivo

El Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES), reformado el 22 de marzo de 2016, transitoria sexta literal C, dice: “Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008, deberán aprobar en la misma Institución de Educación Superior (IES) un examen complexivo o de grado articulado al perfil de una carrera o programa vigente o no vigente habilitada para registro de títulos. En caso de que el estudiante no apruebe tendrá derecho a un examen complexivo de gracia.

La fecha máxima para que la IES tome el examen complexivo será determinada por la IES y no podrá superar el 31 de diciembre de 2016.

Los estudiantes que no hayan rendido el examen complexivo en el plazo establecido en el inciso anterior o hayan reprobado el examen complexivo de gracia, no podrán matricularse en la misma carrera o programa, pudiendo solicitar la homologación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, mediante el proceso de validación de conocimientos.

En caso de que la carrera o programa se encuentre en estado no vigente o no conste en el registro de la SNIESE, las IES podrán solicitar al CES la habilitación de la carrera o programa para el registro de títulos”.

(Disposición agregada mediante resolución RPC – SE – 03 – No. 004 2016, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su tercera sesión extraordinaria, desarrollada el 22 de marzo de 2016).

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