Requisitos para el acceso al Plan de Contingencia de los estudiantes de las Universidades Categoría “E”

En rueda de prensa ofrecida este lunes 23 de enero del 2012, el  economista René Ramírez, Presidente del Consejo de Educación Superior dio a conocer que ningún estudiante del último nivel de las 26 universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría «E» puede estar ausente al momento que los evaluadores del CEAACES tomen las pruebas de diagnóstico de la universidad.

El Consejo de Educación Superior aprobó la Resolución Nº RPC-SE-01-001-2012 mediante la cual en su Artículo 1 resuelve: «Establecer como uno de los requisitos para el acceso al plan de contingencia contemplado en la Disposición Transitoria Tercera de la LOES, la rendición de una «prueba de evaluación de resultados de aprendizaje», que servirá para la elaboración del mencionado plan, y se aplicará de conformidad con las siguientes normas:

1.- El CES acogerá los resultados de las «pruebas de evaluación de resultados del aprendizaje», que aplicará el CEAACES obligatoriamente a los estudiantes matriculados en el último nivel, curso o período académico de su carrera  o programa de educación superior, de todas las Uuniversidades y Escuelas Politécnicas  ubicadas en la categoría “E”, según el informe del CONEA, se encuentren o no en proceso de institucionalización, conforme lo establecido en la  Transitoria Primera de la LOES y la Transitoria Segunda del Reglamento General de la LOES.

2.- Los estudiantes matriculados en los demás niveles, cursos o periodos que provengan de las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría «E» según el infrome del CONEA  que no superen la evaluación implementada por el CEAACES, rendirán una prueba de resultados de aprendizaje, según el cronograma que defina el  CES, y en coordinación con el CEAACES.

Se exceptúan de esta disposición los estudiantes egresados de las carreras de pregrado y los estudiantes de postgrado».

Disposición Final

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta del CES y en el Registro Oficial.

Dado en  la ciudad de Quito,DM,en sesión Extraordinaria Nº 1 del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los diez y nueve días del mes de enero del2012.

Firman la Resolución: Eco. René Ramírez Gallegos, Presidente del Consejo de Educación Superior, y Dr. Marcelo Calderón  Vintimilla, Secretario General del CES.

Antecedentes jurídicos

En cumplimiento al Mandato Constituyente número 14, las instituciones de educación superior que se ubicaron en la categoría «E» por el informe CONEA, deberán ser evaluadas dentro de los 18 meses posteriores a la promulgación de la LOES. Las Universidades y Escuelas Politécnicas que no cumplieren los parámetros de calidad exigidos por el CEAACES en esta evaluación, quedarán definitivamente suspendidas. Se garantizan los derechos de los estudiantes de estas Universidades y Escuelas Politécnicas para que puedan continuar sus estudios regulares en otros centros de educación superior, rigiéndose por las normas propias de estas instituciones. Para el efecto, el CES elaborará, coordinará y supervisará la ejecución de un plan de contingencia.

Así lo establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010.

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