Pueden acogerse al Plan de Contingencia las y los estudiantes de las universidades suspendidas definitivamente.
Pueden acogerse los y las estudiantes de los niveles inicial, intermedio y terminal, que se hayan matriculado durante el último año.
Los y las estudiantes que estén por titularse o graduarse que cumplan requisitos del Régimen Académico.
Los ex alumnos de las universidades suspendidas deberán consultar en el sitio web del CES (www.ces.gob.ec) o plandecontingencia@ces.gob.ec
El pasado 25 de febrero el Consejo de Educación Superior expidió el Reglamento del Plan de Contingencia para las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas de categoría “E” suspendidas definitivamente por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES.
Este Reglamento se expidió, según explicó el economista René Ramírez, Presidente del Consejo de Educación Superior, con el objetivo de garantizar el derecho a la continuidad y calidad de los estudios regulares de las y los estudiantes.
El Consejo de Educación Superior, dijo Ramírez, está llamado a garantizar otros derechos de las y los estudiantes que en situaciones como esta puedan verse afectados por acciones u omisiones que pretendan o pudieran interrumpir la culminación exitosa de sus estudios.
Precisó Ramírez que el artículo 10 literal I) del Plan de Contingencia establece como atribución del CES “accionar las garantías jurisdiccionales que fueren necesarias para salvaguardar los derechos relacionados con la educación superior establecidos en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010”.