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Administradores Temporales de las 14 universidades suspendidas tomaron posesión

Para dar cumplimiento al Plan de Contingencia para las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas de categoría “E” suspendidas definitivamente,  se posesionaron y comenzaron a trabajar los 14 Administradores Temporales seleccionados por el Consejo de Educación Superior de entre los 129 postulantes que se  registraron.

Según el  CES, son académicos con un alto nivel de formación, con una amplia experiencia en gestión pública y con experiencia en docencia y gestión universitaria.

Listado de  Administradores Temporales

1.- Marco Cerda,  es el  Administrador Temporal de la  Universidad Autónoma de Quito.

2.- Roque Farto, es el AT de la Universidad Cristiana Latinoamericana

3.- Mónica Uriguen Jaramillo, es la AT. De la Politécnica Javeriana

4.- Luis Efraín Cazar, es el AT de la Universidad Alfredo Pérez Guerrero

5.- Marco Antonio Zaldumbide, es el AT de la Universitas Ecuatorialis

6.- Geovanni  Basabe, es el AT de la Universidad  Og. Mandino

7.- Martha Macías Sánchez, es la AT de la  Universidad Tecnológica América

8.- José María Lalama, es el AT de la Escuela Politécnica Amazónica (Tena)

9.- Joscelito Solano Gaibor, es el AT de la Universidad Interamericana del Ecuador (Riobamba)

10- Rosa Salinas,  es la AT de la Universidad Tecnológica San Antonio de Machala

11- Juan José Vizcaíno, es el AT de la Universidad Intercontinental (Santo Domingo de los Tsáchilas)

12- Carlos Rivadeneira, es el AT de la Universidad José Peralta (Azogues)

13- Carlos Jácome Pilco, es el AT de la Universidad Panamericana de Cuenca

14- Ramiro Vásquez, es el AT de la Politécnica Profesor Servio Tulio Montero (Cantón Calvas-Loja)

Deberes y obligaciones  del Administrador Temporal

El Administrador o la Administradora Temporal  tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el  presente  Reglamento del Plan de Contingencia, el Plan de Contingencia y las resoluciones del Consejo de Educación Superior.

2.- Garantizar el cumplimiento de los mecanismos y políticas contempladas en el Plan de Contingencia y que deben implementarse en la institución suspendida.

3.- Elaborar en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de su designación, el Plan Operativo Académico-Administrativo que ejecutará durante el periodo de transición, el cual deberá ser aprobado por el CES. El Plan contendrá  al menos:

4.- Organizar y digitalizar el archivo de la institución que deberá incluir información académica, administrativa y financiera, el cual deberá ser entregado al CES con el  informe final.

5.- Reportar mensualmente al CES sobre los avances y resultados alcanzados en la etapa de ejecución del Plan de Contingencia y del plan Operativo de la respectiva universidad o escuela politécnica suspendida definitivamente.

6.- Presentar informes trimestrales y uno final de rendición de cuentas de los resultados de su gestión al CES, que será publicado en el portal electrónico del Consejo.

7.- Los demás deberes y obligaciones que le asignare el CES.

Cabe destacar que la finalización de la administración temporal de la institución suspendida definitivamente  concluirá cuando lo disponga el CES, mediante Resolución, con base en la Ley Orgánica de Educación  Superior –LOES-, su Reglamento General y el Reglamento  del Plan de Contingencia.

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