1.- Cada Carrera de Titulación Especial tendrá un Coordinador en la institución donde se imparta.
2.- Todas las actividades académicas de las CTEs deberán concluir a más tardar en el segundo semestre del 2016.
3.-El Programa Académico (Plan de Estudios) de una CTE contemplará un máximo de 5 años de actividades académicas y se planificará y aprobará por años académicos.
Contenidos
Los contenidos de las CTEs serán los siguientes:
1.- Para el prime raño de una CTE se definirá un conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas, cuyo dominio se valorará como equivalente a 50 créditos.
2.- Para el segundo, tercero y el cuarto año de una CTE, se programarán asignaturas u otras actividades equivalentes a 50 créditos por año.
3.- En el quinto año se programarán asignaturas u otras actividades académicas, así como el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la LOES y en el Reglamento Codificado del Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, y la aprobación del examen de Fin de Estudios que remplazará al trabajo de titulación. La o el estudiante aprobará el quinto año de una CTE y tendrá derecho a que se le confiera el correspondiente título profesional, si aprueba todas las signaturas y demás actividades académicas previstas en el Plan de Estudios, por lo cuale se acreditarán 25 créditos; cumple los demás requisitos establecidos en la LOES y en el Reglamento Codificado del Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior; y , aprueba el correspondiente Seminario de Titulación Especial, Examen de Fin de Estudios, por el cual se le acreditará 20 créditos.
Aprobación de las Carreras de Titulación Especial
La aprobación de las CTEs se realizará de la siguiente manera:
1.- Para el reconocimiento del primer año de una CTE, la o el estudiante deberá haber aprobado al menos 50 créditos en su universidad o escuela politécnica de origen y obtener al menos el puntaje mínimo exigido en el correspondiente examen de resultados de aprendizaje para ubicación.
2.- La o el estudiante podrá aprobar el segundo y tercer año de una CTE si obtiene el puntaje requerido en el correspondiente examen de resultados de aprendizaje para ubicación y cumple los demás requisitos establecidos en este Reglamento ( Reglamento del Plan de Contingencia).
3.- La o el estudiante también podrá aprobar el segundo , el tercero y el cuarto año de una CTE si obtiene un promedio ponderado de al menos siete (7) puntos sobre diez (10), en las asignaturas y demás actividades académicas del correspondiente año lectivo, tomando como pesos el respectivo número de créditos de las asignaturas y demás actividades académicas.
4.- Cuando una o un estudiante repruebe el segundo, el tercero o el cuarto año de una CTE, podrá repetirlo por una sola vez, si la apertura del correspondiente año lectivo está programada de acuerdo al Reglamento del Plan de Contingencia. De no estarlo podrá rendir, también por una sola vez, un examen de gracia, que es un examen de resultados de aprendizaje. Se considerará aprobado el año mediante el examen de gracia, si obtiene una calificación de al menos siete (7) puntos sobre diez (10).
5.- La o el estudiante aprobará las asignaturas y demás actividades académicas previstas para el quinto año del Plan de Estudios, con excepción del Examen de Fin de Estudios, si obtiene un promedio ponderado de al menos siete (7) puntos sobre diez (10), en dichas asignaturas y actividades académicas, tomando como pesos el respectivo número de créditos de las asignaturas y demás actividades académicas. Si obtiene menos de 7 puntos, podrá rendir, por una sola vez, un examen de gracia. Se considerarán aprobadas mediante el examen de gracia las asignaturas y demás actividades académicas de quinto año, con excepción del Examen de Fin de Estudio, si obtiene en el examen de gracia una calificación de al menos siete (7) puntos sorbe diez (10).
6.- Para aprobar el Examen de Fin de Estudios se requiere obtener una calificación de al menos siete (7) puntos sobre diez (10).
El Reglamento del Plan de Contingencia también contempla que las asignaturas y demás actividades académicas previstas en el Plan de Estudios de una CTE, deberán constar en la correspondiente malla curricular que forma parte del proyecto de creación de una CTE.
También constará en el proyecto de creación de una CTE que elabore una universidad o escuela politécnica, la forma prevista para impartir las diferentes asignaturas y ejecutar las demás actividades académicas (por módulos o por periodos lectivos sub anuales) y la modalidad de estudios.