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Preguntas y respuestas

¿Existen garantías para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad?

 – Para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores y servidoras y las y los trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados en los párrafos precedentes incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Educación Superior.

Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior garantizarán en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades.

-¿En qué consiste el Derecho a la Educación Superior?

 – El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.

Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

-¿Cuáles son los derechos de las y los estudiantes?

 – Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:

 1.- Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;

2.- Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;

3.- Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;

4.- Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;

5.- Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;

6.- Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa;

7.- Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;

8.- El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; y,

9.- Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

 Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;

-¿Cuál es la responsabilidad del Estado Central en el mejoramiento de la educación superior en el Ecuador?

– El Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así como también, el brindar las garantías para que las todas las instituciones del aludido Sistema cumplan con:

1.- Garantizar el derecho a la educación superior;

2.- Generar condiciones de independencia para la producción y transmisión del pensamiento y conocimiento;

3.- Facilitar una debida articulación con la sociedad;

4.- Promover y propiciar políticas que permitan la integración y promoción de la diversidad cultural del país;

 5.-Promover y propiciar políticas públicas que promuevan una oferta académica y profesional acorde a los requerimientos del desarrollo nacional;

6.- Articular la integralidad con los niveles del sistema educativo nacional;

7.- Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y,

8.- Garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso.

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