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Preguntas y respuestas

-¿En qué consiste el Principio del Cogobierno?

– El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos.

-¿Cómo se organiza el cogobierno en las universidades y escuelas politécnicas?

– Para el ejercicio del cogobierno las universidades y escuelas politécnicas definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres.

-¿Cuál es la máxima autoridad?

– La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos.

-¿Qué tiempo dura el rector o rectora de una universidad o escuela politécnica en sus funciones?

– La LOES no dice que el rector o la rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El rector o la rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.

-¿Cuáles son los requisitos para ser rector o rectora de una universidad o escuela politécnica?

– Para ser rector o rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere: a) Estar en goce de los derechos de participación; b) tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo 121 de la presente Ley; c) tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión; d) haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años; e) haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y, f) tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.

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