Preguntas y respuestas

P.- ¿Quiénes son considerados estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior?

R.- Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), se encuentren legalmente matriculados.

P.- ¿La LOES garantiza la transparencia y la justicia en la evaluación al estudiante?

R.- El Artículo 85 de la LOES señala que el Consejo de Educación Superior establecerá políticas generales y dictará disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el Sistema de Evaluación Estudiantil y para conceder incentivos a las y los estudiantes por el mérito académico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentes.

P.- ¿Las instituciones de educación superior están obligadas a mantener unidades de bienestar estudiantil y orientación vocacional?

R.- De conformidad con el Art. 86 de la LOES las instituciones de educación superior deben mantener una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, debe encargarse de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindar asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos.

P.-¿Para obtener su título universitario los estudiantes deben cumplir previamente las pasantías preprofesionales de servicio a la comunidad?

R.- Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deben acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.

P.- ¿Qué sectores de la sociedad deben beneficiarse del servicio a la comunidad?

R.- Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.

P-¿Quién establece los aranceles para los estudiantes en las instituciones de educación superior particulares?

R.- Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna. Estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro.

La LOES señala que las instituciones de educación superior particulares establecerán los aranceles ajustándose a los parámetros generales que establecerá el Consejo de Educación Superior, que deberán necesariamente tomar en cuenta el nivel y la calidad de la enseñanza, el pago adecuado de los docentes, costos de investigación y extensión, costo de los servicios educativos, desarrollo de la infraestructura y otras inversiones de tipo académico. En caso de haber excedentes en sus estados financieros, éstos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional.

P.-¿Se pueden cobrar aranceles diferenciados en las instituciones de educación superior particulares?

R.- Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante.

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