Los miembros de la Comisión Gestora de la primera Universidad de Investigación Tecnológica Experimental, ubicada en la Ciudad del Conocimiento Yachay, son los PhD: José Andrade (Ecuador); Fernando Albericio (España); Ares J. Rosakis (Grecia) y, Guruswami Ravichandran (India). Ellos fueron designados por el Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo suscrito el pasado 31 de marzo, en San Miguel de Urcuquí.
La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY y sus miembros desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución.
Dentro de los primeros cinco años, la Comisión Gestora convocará a los procesos de elección de los representantes de los diferentes estamentos, quienes pasarán a formar parte de la Comisión, con los porcentajes de representación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y el respectivo estatuto. La Comisión Gestora reglamentará los periodos de duración de dichos representantes.
Los miembros de la Comisión Gestora son de libre nombramiento y remoción. En ningún caso, la Comisión durará en sus funciones más de 5 años, dentro de los cuales culminará el periodo de transición para la conformación de la institución.
La Comisión Gestora en el plazo máximo de 90 días a partir de su conformación, iniciará los trámites legales y reglamentarios necesarios para la aprobación del Estatuto de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY, sí como de las carreras y programas que conformarán su oferta académica inicial.
La Comisión ejecutará todas las acciones para que la institución de educación superior cuente con el personal académico necesario para el inicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas codificado.
En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días anteriores a la conclusión del periodo de transición, se convocará y llevará a cabo el proceso de elección de las primeras autoridades, así como de los representantes de los respectivos estamentos universitarios ante el máximo órgano colegiado académico superior, según lo contemplado en la Ley Orgánica de Educación Superior y el estatuto de la institución de educación superior. Las autoridades y representantes electos asumirán sus funciones una vez concluido el referido periodo de transición de cinco años.
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