Corte Constitucional legitima recorte presupuestario para las universidades

La Corte Constitucional (CC) consideró que lo actuado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en torno a las directrices presupuestarias, específicamente hacia las universidades, está dentro de sus competencias. Así lo resolvió el organismo a través de la Sentencia N° 34-20-IS y acumulados, a cargo de la jueza ponente Carmen Corral Ponce. El documento, con fecha 31 de agosto de 2020, resolvió que «la emisión de las directrices presupuestarias constituye una medida constitucional y legal ordinaria».

En la sentencia, del pasado 31 de agosto que se hizo pública este jueves 10 de septiembre, la CC decidió revocar las medidas cautelares concedidas el pasado 12 de mayo del 2020 para que el Ministerio de Finanzas se abstuviera de modificar el presupuesto de las universidades, por efectos del estado de excepción, producto de la emergencia sanitaria por el covid-19. Ante tal recurso, se ordenó la suspensión provisional de los efectos del Oficio Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C, expedido por el viceministro de Finanzas, Fabián Carrillo Jaramillo, el 16 de abril de 2020, y todos los subsecuentes derivados de la vigencia del referido acto administrativo, hasta que se dicte la correspondiente sentencia. Según la disposición de la CC, el Ministerio de Finanzas es la entidad encargada de precisar los porcentajes de cada fuente de ingreso, incluida la proyección de recaudación de los impuestos a la renta y al valor agregado, de acuerdo con los preceptos del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (Fopedeupo).

“La emisión de las directrices presupuestarias constituye una medida constitucional y legal ordinaria”, dijo la CC en su sentencia. Para tomar esta decisión, una de las acciones que realizó la CC fue pedir, el 8 de julio del 2020, al Servicio de Rentas Internas (SRI) datos sobre la recaudación tributaria desde le 2015, así como su efecto en el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (Fopedeupo).

Uno de los puntos demandados en las cinco causas presentadas en contra de los recortes en los presupuestos que el Estado entrega a las universidades es que el Ministerio de Finanzas no podía ordenar esta acción. Sin embargo, la CC dice que lo actuado por el Ministerio de Economía y Finanzas es constitucional. “Consta como atribución del Ministerio de Economía y Finanzas el aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles presupuestarios fijados. (…) Considerando esas premisas normativas, se concluye que la emisión de directrices presupuestarias por parte del Ministerio de Economía y Finanzas no constituye como tal una medida excepcional adoptada al amparo del artículo 165 de la Carta Constitucional, sino una medida del régimen constitucional y legal ordinario”, afirma  la CC en su fallo.

Sobre cómo la baja recaudación  influye en el presupuesto del Fopedeupo, la CC falló de la siguiente manera: “Esta Corte señala que, dadas las especiales características del presupuesto universitario y los factores que inciden en la variación conforme a proyecciones, en estricto sentido financiero, el presupuesto proveniente del Fopedeupo, se materializa a partir de la recaudación tributaria del ejercicio fiscal en curso, por lo que, no constituye una cantidad dineraria fija y de tenencia previa por parte de las universidades, por lo que no se evidencia en las presentes causas “disposición” de esos recursos a otros fines.

En los textos de las demandas, así como en la documentación adjuntada por los accionantes, no se ha demostrado mediante qué acto, decisión o resolución el Ejecutivo incurrió en la prohibición constitucional”. Así, la CC desestimó las cinco acciones de incumplimiento presentadas y revocó las medidas cautelares que la misma corte había determinado mientras se realizaba el estudio constitucional de este caso.

 

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