El Cogobierno en la nueva Ley Orgánica de Educación Superior

Las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional el 15 de mayo de 2018, y que actualmente se encuentra en manos del Presidente de la República, para su aprobación  o su objeción parcial o total,  establece el Principio del Cogobierno.

El texto de la reforma dice:

Artículo 34.- Sustitúyase el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 45.- Principio del Cogobterno.– E/ cogobiemo es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad , igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.

Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.».

Artículo 35.- Sustitúyase el Art. 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 46.· órganos de carácter colegiado.- Para el ejercicio del cogobiemo las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley.

En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda. .

Artículo 36.- Sustitúyase el Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 47.- órgano colegiado superior.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes.

Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores.

El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona.

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