Ante la Resolución del Consejo de Educacón Superior (CES) y de algunas versiones difundidas en la opinión pública, sobre el encargo del rectorado de la Universidad Andina Simón Bolívar,el procurador de la UASB, Álvaro Mejía Salazar, emitió un comunicado en el que señala que “Jaime Breilh ejerce como rector encargado de la Sede Ecuador en virtud de la subrogación que se dio por expreso mandato normativo, ante la decisión de César Montaño Galarza. No existe ninguna otra fuente legítima de la subrogación del rector Breilh. La normativa de la Universidad Andina Simón Bolívar no confiere ninguna atribución ni competencia alguna al Consejo Superior universitario para designar rectores subrogantes o interinos”
De esta forma aclaró que el encargo del rectorado al Dr. Jaime Breilh está basado y sustentado legalmente en la propia normativa comunitaria de naturaleza internacional de la Universidad, y está regulado por el procedimiento específico sobre subrogación de rector.
También aclaró que “la subrogación del rectorado no posee límite de tiempo establecido en la normativa internacional de la Universidad, por lo que el encargo se considera indefinido hasta que el rector titular reasuma sus funciones –en caso de ausencia temporal del titular– o se designe uno nuevo –en caso de ausencia definitiva del titular–”
Por otro lado indicó que “En caso de que el rector encargado Jaime Breilh se ausentara temporal o definitivamente, existe el mecanismo reglado claro y específico para su reemplazo. No cabe, por tanto, que el Consejo Superior de la Universidad, designe un rector interino”.
Texto completo del comunicado del Prourador Álvaro Mejía Salazar
SOBRE LA ANTIJURIDICIDAD DE LA DESIGNACIÓN DE UN
“RECTOR INTERINO” POR PARTE DEL CONSEJO SUPERIOR UASB
“El Consejo de Educación Superior (CES) emitió la Resolución RPC-SE-09-No.021-2016, a través de la cual, entre otros temas, “solicita al Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar… designe a un nuevo rector interino”. Sin entrar en consideraciones sobre la legitimidad y juridicidad de un Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar integrado y convocado por el señor Luis Duque, expresidente del Parlamento Andino, es necesario señalar que la Universidad posee normativa comunitaria de naturaleza internacional que regula el procedimiento que ha de observarse para la subrogación del rector.
Así, el art. 22 del Reglamento General de Funcionamiento de la Universidad prevé:
A falta del Rector, será reemplazado interinamente por los miembros del Comité de Coordinación Académica en el orden de su designación. El primer miembro del Comité de Coordinación Académica tendrá la calidad de Vicerrector. En esa capacidad, además de subrogar al Rector, cumplirá con las funciones que éste le encomiende.
Según se aprecia, cuando se produce la ausencia del rector, quien lo reemplaza es el primer miembro designado del Comité de Coordinación Académica, y, a su falta, los demás miembros en el orden de su elección. Adicionalmente, se debe considerar que la subrogación del rectorado no posee límite de tiempo establecido en la normativa internacional de la Universidad, por lo que el encargo se considera indefinido hasta que el rector titular reasuma sus funciones –en caso de ausencia temporal del titular– o se designe uno nuevo –en caso de ausencia definitiva del titular–.
Jaime Breilh ejerce como rector encargado de la Sede Ecuador en virtud de la subrogación que se dio por expreso mandato normativo, ante la decisión de César Montaño Galarza. No existe ninguna otra fuente legítima de la subrogación del rector Breilh. La normativa de la Universidad Andina Simón Bolívar no confiere ninguna atribución ni competencia alguna al Consejo Superior universitario para designar rectores subrogantes o interinos.
El CES no tiene facultad para declarar que Jaime Breilh cesó en sus funciones ni para para solicitar se proceda con la designación de un interino al margen de lo previsto por la normativa propia de la Universidad. Al respecto debemos recordar que el art. 52 de la Ley Orgánica de Educación Superior ecuatoriana –que vincula al CES– dispone que el estatuto de cada institución educativa contemplará la subrogación o reemplazo del rector o rectora. Por tanto, el único mecanismo de subrogación que debe ser observado y que puede ser requerido por parte de las autoridades de control ecuatorianas, es el previsto por el Reglamento General de Funcionamiento de la Universidad, el cual, ha sido efectivamente aplicado y como dijimos, ninguna competencia atribuye al Consejo Superior universitario.
En caso de que el rector encargado Jaime Breilh se ausentara temporal o definitivamente, existe el mecanismo reglado claro y específico para su reemplazo. No cabe, por tanto, que el Consejo Superior de la Universidad, aunque este fuera el legítimo, designe un “rector interino”.
Finalmente, se debe recordar que el Consejo Superior de la Universidad está conformado por 10 miembros según su Estatuto, que es la norma internacional fundamental de la Universidad. El quórum de ese organismo es al menos 6 de sus miembros; el Consejo Superior no puede funcionar con menos. De acuerdo con la normativa de la Universidad siempre existe una persona en ejercicio del rectorado de una Sede. Por tanto, siempre son 10 miembros del Consejo Superior de la Universidad.
Alvaro R. Mejía Salazar
Procurador de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
EcuadorUniversitario.Com