A finales del 2022 el Consejo de Educación Superior -CES- aprobó y puso en vigencia el Reglamento de Creación, suspoensión, cierre y clausura de Sedes y Extensiones; creación y registro de Centros de Apoyo y registro de Campus de las Instituciones de Educación Superior.
El artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (…)”.
El artículo 350 de la Carta Magna, preceptúa: “El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
El artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador, dispone: «El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (…).
El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, (LOES), sostiene: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…).
El artículo 166 de la LOES, determina: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”.
En razón de que las instituciones de educación superior podrán contar con sedes y extensiones únicamente en aquellas provincias en las cuales no exista oferta académica pública o en aquellas provincias en las cuales conforme a las necesidades del país y de manera motivada, lo regule el Consejo de Educación Superior. el CES aprobó y puso en vigencia el Reglamento de Creación, suspoensión, cierre y clausura de Sedes y Extensiones; creación y registro de Centros de Apoyo y registro de Campus de las Instituciones de Educación Superior.
El objeto de dicho Reglamento es regular el procedimiento para la aprobación de la creación, suspensión, cierre o clausura de sedes y extensiones de las instituciones de educación superior (IES), así como para la creación y registro de campus y centros de apoyo de las IES, en el marco de la normativa del Sistema de Educación Superior.
El mencionado Reglamento aplica a todas las IES públicas y particulares: universidades, escuelas politécnicas, institutos y conservatorios superiores.
Para efectos de la aplicación del Reglamento y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Académico, se considerarán las siguientes definiciones:
Son unidades académico – administrativas dependientes de la sede matriz, que podrán tener desconcentración en la gestión administrativa o financiera, creadas mediante resolución del Consejo de Educación Superior (CES), cuyo funcionamiento será en una provincia distinta a la sede matriz.
Extensiones.- Son unidades académico-administrativas, que pueden tener desconcentración en la gestión administrativa o financiera, creadas mediante resolución del CES, cuyo funcionamiento será en un cantón distinto al de la sede matriz o sede, dentro de la misma provincia.
Centro de apoyo.- Son unidades administrativas de soporte institucional para el desarrollo de procesos de aprendizaje. Su creación deberá ser notificada al CES para el registro correspondiente.
Campus.- Es el espacio físico en el que se desarrolla la oferta académica y actividades de gestión, creado por las IES, en ejercicio de su autonomía responsable subordinado a su sede matriz, sede o extensión. Su creación deberá ser notificada al CES para el registro correspondiente.
Procedimiento para la aprobación de la creación de sedes y extensiones
Para la aprobación de la creación de sedes o extensiones de las IES se observará el siguiente procedimiento: a) Las IES debidamente acreditadas presentarán al CES el correspondiente informe técnico académico, según los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento. b) El CES, a través de la unidad técnica correspondiente verificará el cumplimiento de requisitos de conformidad con el RRA y criterios y estándares básicos de calidad establecidos por el CACES y la presentación de la documentación de respaldo, para lo cual tendrá un término máximo de quince (15) días, desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la IES.
Si la IES no ha cumplido con los requisitos o no ha presentado la documentación de respaldo, la unidad técnica correspondiente solicitará a la IES, por una sola vez, que subsane o complete la información en un término no mayor a diez (10) días. En este caso se suspenderá el cómputo del término conferido a la unidad técnica para emitir su informe. El informe de verificación del cumplimiento de requisitos recomendará la aprobación o no aprobación de la creación de la sede o extensión y será remitido a la comisión que corresponda.
La comisión correspondiente, en el término máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del informe de la unidad técnica, a través de un acuerdo recomendará al Pleno del CES la aprobación o no aprobación de la creación de la sede o extensión. Para emitir el acuerdo la comisión no necesitará un informe adicional; salvo en los casos que se considere que el proyecto, y sus carreras o programas, pongan en riesgo la salud, la vida y seguridad ciudadana.
Si el informe de la unidad técnica recomienda la no aprobación, la comisión podrá archivar el proyecto de lo cual se notificará a la IES.
www.EcuadorUniversitario.Com