En octubre de 2022 entró en vigencia el Reglamento de Creación, suspensión, cierre y clausura de sedes y extensiones universitarias

Pablo Beltrán, Presidente del Consejo de Educación Superior -CES- destacó la importancia de la aprobación de este nuevo Reglamento.

En el mes de octubre de 2022 el Consejo de Educación Superior -CES- aprobó y puso en vigencia el  REGLAMENTO DE CREACIÓN, SUSPENSIÓN, CIERRE Y CLAUSURA DE SEDES Y EXTENSIONES; CREACIÓN Y REGISTRO DE CENTROS DE APOYO Y REGISTRO DE CAMPUS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y DEFINCIONES

Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular el procedimiento para la aprobación de la creación, suspensión, cierre o clausura de sedes y extensiones de las instituciones de educación superior (IES), así como para la creación y registro de campus y centros de apoyo de las IES, en el marco de la normativa del Sistema de Educación Superior.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento aplica a todas las IES públicas y particulares: universidades, escuelas politécnicas, institutos y conservatorios superiores.

 Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Académico, se considerarán las siguientes definiciones:

Son unidades académico – administrativas dependientes de la sede matriz, que podrán tener desconcentración en la gestión administrativa o financiera, creadas mediante resolución del Consejo de Educación Superior (CES), cuyo funcionamiento será en una provincia distinta a la sede matriz.

  1. b) Extensiones.- Son unidades académico-administrativas, que pueden tener desconcentración en la gestión administrativa o financiera, creadas mediante resolución del CES, cuyo funcionamiento será en un cantón distinto al de la sede matriz o sede, dentro de la misma provincia.
  2. c) Centro de apoyo.- Son unidades administrativas de soporte institucional para el desarrollo de procesos de aprendizaje. Su creación deberá ser notificada al CES para el registro correspondiente.
  3. d) Campus.- Es el espacio físico en el que se desarrolla la oferta académica y actividades de gestión, creado por las IES, en ejercicio de su autonomía responsable subordinado a su sede matriz, sede o extensión. Su creación deberá ser notificada al CES para el registro correspondiente.

CAPÍTULO II CREACIÓN DE SEDES Y EXTENSIONES

Artículo 4.- Requisitos para la aprobación de la creación de sedes y extensiones.- Para la aprobación de la creación de sedes y extensiones, las IES acreditadas deberán remitir al CES el correspondiente informe técnico académico, incorporando la siguiente información: a) Estudio de pertinencia en el que se evidencie que el proyecto de creación de sede o extensión responde a una demanda por educación superior en el nivel de formación y área de conocimiento que va a ser atendida por la sede o extensión; b) Propuesta de estructura orgánica funcional que incluya el Plan Estratégico de Desarrollo o su equivalente de la sede o extensión articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la IES;

La propuesta deberá describir y analizar la organización de la sede o extensión, con el detalle de las unidades académicas y administrativas previstas y las competencias asignadas a cada una de ellas, asegurando la articulación, responsabilidades y vínculos institucionales con la sede matriz, en los aspectos académicos, financieros, administrativos, jurídicos y de gestión;

  1. c) Propuesta de estructura académica y modelo de gestión de la sede o extensión, en la que se logre: 1. Establecer el modelo de gestión de la sede o extensión: centralizado o descentralizado. 2. Detallar los procesos que se ejecutarán en la sede o extensión para garantizar el desarrollo de la docencia, la investigación y la vinculación, alineados al modelo de gestión y a la oferta académica de la sede o extensión.
  2. Determinar las necesidades de contratación docente en función del macrocurrículo de la oferta académica de la sede o extensión.
  3. Definir la estructura del personal administrativo que garantice el desarrollo de los servicios que se ofrecerán a los estudiantes de la sede o extensión.
  4. d) Propuesta de la oferta académica inicial de al menos una carrera o programa a nivel de macrocurrículo.

El macrocurrículo describe los resultados de aprendizaje del perfil de egreso de la carrera o programa que conforma la oferta académica de la sede o extensión;

  1. e) Estudio económico financiero en el cual se evidencie que el resultado económico de la IES va a garantizar el funcionamiento de la nueva sede o extensión, proyectada para el sostenimiento de la operación de al menos la finalización de estudios de una cohorte;

En el caso de IES públicas, de requerirse la asignación de recursos adicionales, se deberá anexar documentación correspondiente que acredite la existencia de los recursos necesarios para el funcionamiento de la sede o extensión;

  1. f) Acreditar conforme a derecho la propiedad, uso o goce, actual o futuro, del espacio e infraestructura física y tecnológica, así como de las bibliotecas físicas o digitales, videotecas y demás recursos técnicos pedagógicos necesarios para el funcionamiento de la sede o extensión y el adecuado desarrollo del proceso de aprendizaje. En el caso de las IES públicas se aceptará también la declaratoria de utilidad pública con la posibilidad de ocupación inmediata o un instrumento legal que justifique su legítimo uso y ocupación, con excepción de contratos de arrendamiento. Adicionalmente, se deberá contar con un plan de inversión que al menos deberá contener el detalle de infraestructura física y tecnológica, equipos técnicos y tecnológicos para el funcionamiento de laboratorios acorde a la oferta académica propuesta;
  2. g) Resolución del máximo órgano colegiado superior de la IES a través de la cual se apruebe el proyecto de creación de la sede o extensión; y,
  3. h) Justificar el cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El personal académico, personal de apoyo académico, los estudiantes y trabajadores de la sede, extensión o centro de apoyo gozarán de los mismos derechos establecidos en la Ley y demás normativa vigente.

SEGUNDA.- La suspensión o clausura de la sede o extensión conllevará la obligación de las instituciones de educación superior (IES) de garantizar la continuidad y culminación de todas las actividades encaminadas a la movilidad, promoción y la titulación de los estudiantes en las carreras o programas ofertados por las IES en la sede o extensión. Las IES serán responsables del financiamiento, ejecución y efectivo cumplimiento de los planes de contingencia aprobados por el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES).

TERCERA.- Las sedes y extensiones aprobadas antes de la vigencia de este Reglamento mantendrán la denominación otorgada al momento de su aprobación.

CUARTA.- Las IES de reciente creación que no hayan finalizado un proceso de acreditación, requerirán del aval correspondiente del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), para solicitar al CES la aprobación de la creación de sedes y extensiones según lo previsto en el presente Reglamento. El CACES deberá tramitar la solicitud de aval en el término máximo de treinta (30) días, según la normativa que expida para el efecto.

QUINTA.- Se reconocen aquellas sedes, extensiones o centros de apoyo creados mediante resolución del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP) o Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las instituciones de educación superior que hubieren presentado al Consejo de Educación Superior (CES) solicitudes de aprobación de la creación de sedes o extensiones, o que se encuentren en ejecución sus Planes de Contingencia podrán requerir al CES que se aplique el procedimiento previsto en el presente Reglamento, en cualquier momento previo a la resolución del Pleno de este Organismo que apruebe la creación o cierre de la sede o extensión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga el Reglamento de Creación de Sedes, Extensiones y Unidades Académicas de las Universidades y Escuelas Politécnicas aprobado mediante Resolución RPC-SO-27- No.288-2014, de 16 de julio de 2014 y sus reformas; así como todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido del presente instrumento normativo.

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