Se aceptó la acción de protección presentada por las autoridades electas de la Universidad Central del Ecuador, por tanto, se suspende la resolución del Consejo de Educación Superior (CES) del 22 de mayo de 2024, en la que se solicitaba nuevas elecciones.
Con esta sentencia la UCE continúa funcionando bajo la dirección de las autoridades legítimamente electas: Dr. Patricio Espinosa, Rector; Dra. Julieta Logroño; Vicerrectora Académica y de Posgrado; Dra. Katherine Zurita, Vicerrectora de Investigación, Doctorados e Innovación; y, el Dr. Silvio Toscano, Vicerrector Administrativo y Financiero.
RESOLUCIÓN DE LA JUEZA MARIA LORENA FIGUEROA COSTA
Juicio No. 17230-2024-12060
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, martes 4 de junio del 2024, a las 13h11.
VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Iñaquito del cantón Quito, provincia de Pichincha según acción de personal No. 0282-DNTH-2024-MS de 25 de enero de 2024, la cual me nombró como juzgadora de primer nivel, en consecuencia con competencia en materia de garantías jurisdiccionales a la luz de lo previsto en el numeral 2 del artículo 86 de la Constitución de la República y previo sorteo correspondiente, lo cual me faculta como jueza sustanciadora de la causa. En lo principal se dispone:
PRIMERO: Agréguense: el escrito de 30 de mayo de 2024 que consiste en un Amicus Curiae presentado por el docente Palacios Paredes Edesmin Wilfrido, el escrito de Amicus Curiae de 30 de mayo de 2024 presentado por la Dra. Tamara Jaqueline Moya Silva, el escrito presentado por la legitimación activa de 30 de mayo de 2024 con el que señalan que completan y aclaran la demanda, el escrito de Amicus Curiae de 31 de mayo de 2024, presentado por la Dra. Silvia Vega y el escrito de amicus curiae de 03 de junio de 2024 presentado por Jenny Jittomy Díaz Villaruel, Presidenta de la Asociación de Docentes de la Facultad de Filosofía de la Universidad Central del Ecuador.
SEGUNDO: Dentro del término de tres días para aclarar y completar la demanda, término que feneció el 03 de junio de 2024, la parte accionante presentó el 30 de mayo de 2024 el escrito con el cual completó y aclaró el numeral 7 del Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo que, la Acción de Protección con Medida Cautelar conjunta presentada por los señores: Patricio Aurelio Espinosa del Pozo, Mercy
Julieta Logroño, Myriam Katherine Zurita Solís y Silvio Alejandro Toscano Vizcaíno, es completa y reúne los requisitos determinados en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo que, se la acepta a trámite.
TERCERO, ACEPTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR: La medida cautelar solicitada por la legitimación activa, la cual es admitida por la juzgadora en el presente auto de calificación consiste en: la suspensión de los efectos jurídicos de la resolución No. RPCSE-12-No.048-2024 de 22 de mayo de 2024 hasta que se resuelva la Acción de Protección en la audiencia pública, por lo tanto, la Universidad Central del Ecuador continuará como se venía desempeñando hasta la emisión de la antes referida resolución, puntualizando que lo hará bajo el último cuerpo directivo que ganó las últimas elecciones (accionantes). En consecuencia y en todo lo que comprenda se suspenden los efectos jurídicos de los actos dispuestos en la parte resolutiva del acto administrativo antes mencionado. La petición de medida cautelar concedida se fundamenta en la necesidad de precautelar que la institución no se encuentre acéfala y se puedan ocasionar daños graves e irreversibles a los estudiantes y al 233261403-DFE
personal que trabaja en la dependencia, posible vulneración al derecho a la educación y al trabajo, más aun considerando la amplitud de funciones que posee la Universidad Central del Ecuador como uno de los centros públicos universitarios más grandes en los que se forman ciudadanos y ciudadanas de todas las provincias del país con variadas realidades sociales, los cuales no pueden estar condicionados a negativas en la obtención de servicios estudiantes por no poseer un cuerpo directivo que se encuentre en funciones, ya que se estaría limitando el acceso a servicios de educación. Así mismo, existen docentes bajo distintas modalidades a quienes se les debe precautelar el desenvolvimiento de la administración para que puedan cumplir con sus labores y se garantice que bajo ninguna circunstancia se paralice los pagos, principalmente por concepto de remuneración, en razón de que el trabajo debe poseer condiciones que garanticen su ejercicio, es una fuente de realización personal y es base de la economía, con hincapié en el último factor, pues en este país de realidades complejas, el salario se vuelve trascendental e influye en la realización de otros derechos de forma directa e indirecta, en consecuencia se requiere que exista un cuerpo directivo en funciones que precautele el desenvolvimiento de la administración universitaria, hechos narrados por los
legitimados activos respecto de posibles derechos constitucionales en peligro, que también otorga una apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en concordancia con lo establecido en los Arts: 26, 27, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y la sentencia de la Corte Constitucional No. 118-22-JC/23 de 22 de noviembre de 2023 en los parámetros pertinentes. Es menester resaltar que, el otorgamiento y adopción de la medida cautelar no constituye prejuzgamiento sobre la declaración de violación de derechos ni posee valor probatorio.
CUARTO: Cítese a los legitimados pasivos con la demanda, el auto de completar y aclarar, el escrito de la legitimación activa respecto de completar y aclarar la demanda, el auto de calificación y los cuatro amicus curiae, de la siguiente forma: 4.1. Dr. Pablo Beltrán, Presidente del Consejo de Educación Superior (CES) en la calle Jorge
Washington E4-157 y Av. Amazonas, Edificio “Cabrera Chávez”. 4.2. Dr. César Augusto Vásquez, Alpallana E7-183 entre Av. Diego de Almagro y Whymper. 4.3. Dr. Juan Carlos Larrea Valencia. Procurador General del Estado en la Av. Amazonas N39-123 y Arízaga del Distrito Metropolitano de Quito.
QUINTO: De conformidad a lo establecido en el Art. 86 numeral 3 de la Constitución de la República, conforme la disponibilidad de la agenda de la unidad en la que se ha dado prioridad a la materia constitucional y precautelando el derecho al debido proceso, en especial en la garantía de “defensa” de todas las partes procesales, se convoca a los sujetos de la relación jurídica para que se lleve a efecto la Audiencia Pública el día VIERNES 07 DE JUNIO DE 2024, a las 09H00, en el auditorio del piso 11 del Complejo Judicial Norte, ubicado en las calles: Av. Amazonas y Villalengua.
SEXTO: En caso de que las partes procesales acudan a la audiencia con pancartas, música, algún tipo de instrumento, se les recuerda que no podrán ingresar en dichas circunstancias a la audiencia, por cuanto se encuentra prohibido cualquier acto u objeto que pueda afectar el desenvolvimiento de la audiencia.
SÉPTIMO: Las partes procesales y todas las personas que presentaron amicus curiae serán consideradas para intervenir en la diligencia, conforme la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no obstante, para evitar que la naturaleza de lo que constituye las “garantías jurisdiccionales” se distorsione se les recuerda que deberán hacer sus intervenciones bajo los principios de buena fe y lealtad procesal, así como el debate, fundamentaciones y argumentaciones se centrará en la materia constitucional. Se tomarán correctivos en el momento procesal oportuno en caso de evidenciarse abuso del derecho. Las intervenciones se realizarán conforme la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En la audiencia pública, las partes deberán presentar los elementos probatorios para determinar los hechos alegados. – Se conmina a las partes dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Considerar la inversión de la carga de la prueba en el caso de instituciones públicas.-
Notifíquese.-
MARIA LORENA FIGUEROA COSTA
JUEZA(PONENTE)
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