La Universidad de Cuenca presenta propuestas para incluir en el Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES-

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La Universidad de Cuenca organizó un amplio debate en torno a las posibles reformas que debería introducirse a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que el Gobierno prepara para poner a consideración de la Asamblea Nacional.

El proceso participativo de la Universidad de Cuenca se organizó en cinco mesas de trabajo con las siguientes temáticas: 1. Autonomía académica; 2. Institucionalidad del Sistema de Educación Superior; 3. Financiamiento y sostenibilidad del Sistema de Educación Superior; 4. Acceso a la educación superior; 5. Autogestión.

Mesa 3: Financiamiento y sostenibilidad

La mesa 3 tuvo como objetivo analizar la pre asignación constitucional de financiamiento a la educación superior, sus mecanismos de implementación, así como la sostenibilidad del sistema. Al respecto, la Universidad de Cuenca elaboró las siguientes propuestas:

  • Establecer con claridad en la LOES que el 10% del rendimiento anual del IVA al que hace referencia la Ley de Creación del FOPEDEUPO debe calcularse de la recaudación total y en función de la tarifa vigente del IVA en la fecha correspondiente.
  • Es preciso incorporar en el artículo 20 de la LOES la obligación del Ministerio de Finanzas de asignar a las universidades y escuelas politécnicas públicas el 5% del impuesto a la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos, obligación que consta en la Ley del FODEPEUPO.
  • En relación al rubro de gratuidad y funcionamiento que reciben las instituciones de educación superior, se requiere basar el cálculo en los datos de incremento nacional e institucional de matrícula, ya que ambos montos se han mantenido fijos desde el año 2017, no obstante, la matrícula ha crecido en un 20%. En 2017 existieron 346.297 estudiantes y 430.344 en 2019 conforme los datos del Sistema de Información de la Educación Superior (SIES). Se propone que en la ley se incorpore de manera expresa que dichos rubros se calcularán en función del gasto corriente y del incremento de matrícula.
  • En relación a la ejecución presupuestaria una de las dificultades identificadas tiene que ver con el uso de los saldos presupuestarios comprometidos no devengados a la finalización del ejercicio económico, si bien la ley dice que se incorporarán en el siguiente ejercicio fiscal de manera obligatoria y automática, existen datos que demuestran que a pesar de las múltiples gestiones de las universidades, el Ministerio de Finanzas no los ha asignado de manera oportuna y en algunos casos incluso no han sido asignados; adicionalmente, una vez asignados, se requieren trámites establecidos en el Código de Planificación y Finanzas Públicas relacionados con la aprobación de espacio y techo en el presupuesto de las instituciones (ya que no son incluidos en el presupuesto codificado inicial), trámites que o no son atendidos o son atendidos de manera parcial por parte del Ministerio de Finanzas y ello dificulta la gestión oportuna de los recursos y en consecuencia el correcto desenvolvimiento institucional.
  • En consecuencia, se propone aclarar en la ley que los saldos comprometidos no devengados deberán incluirse en el codificado inicial del presupuesto de las universidades y que el Ministerio de Finanzas tendrá la obligación de aprobar los incrementos de techo y espacio presupuestario para el uso de dichos recursos.
  • Es necesario que conste de manera expresa en la LOES la obligación del Estado Central de liquidar el valor del FOPEDEUPO al cierre del ejercicio fiscal, ya que el presupuesto está basado en una proyección de recaudación, no obstante, el Código de Planificación y Finanzas Públicas establece la obligación del Estado Central de liquidar el presupuesto vía acuerdo ministerial hasta el 31 de marzo del siguiente año. Es fundamental se realice dicha liquidación ya que una proyección menor perjudica el presupuesto universitario.
  • En relación a la creación de instituciones de educación superior, se considera necesario que la ley establezca como prioridades: a) el fortalecimiento de las existentes; b) que la creación de una institución de educación superior debe realizarse con financiamiento adicional que aporte al FOPEDEUPO y que en ningún caso signifique reducción presupuestaria para las instituciones ya existentes.
  • Con respecto a las universidades de reciente creación que han alcanzado su autonomía, se precisa incorporar en la reforma a la LOES que el Estado Central transferirá los recursos con los que se han financiado dichas instituciones al monto de gratuidad y funcionamiento de la fórmula.
  • En relación a los criterios para la distribución de los recursos se considera necesario fortalecer los indicadores relacionados con la investigación y la vinculación con la sociedad a efectos de visibilizar los esfuerzos que realizan las instituciones de educación superior en ambos aspectos centrales al desarrollo de la sociedad.
  • En torno a la sostenibilidad se considera necesario establecer criterios de no regresividad en el presupuesto y el establecimiento de un umbral mínimo para la asignación presupuestaria, que garantice la calidad académica de las instituciones, de igual manera se considera necesario incluir un presupuesto para el desarrollo de proyectos emblemáticos que pueda gestionarse de manera independiente a la pre asignación.
  • En relación a la distribución de recursos se sugiere incorporar en la ley la precisión de no penalización a las universidades por baja ejecución presupuestaria, relacionada con la falta de asignación de recursos por parte del estado central.
  • Que se implemente el Art.348 de la Constitución, la obligatoriedad de la transferencia de fondos para la educación pública y las sanciones a los funcionarios por el no cumplimiento.
  • Que los recursos para posgrados e investigación se distribuyan en igualdad de condiciones para las universidades de grado que tienen posgrado y las de posgrado que son cofinanciadas.

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