Ley de creación de la Universidad Regional Amazónica «IKIAM» fue aprobada

Con el  voto unánime de 102 asambleístas presentes en la sesión de este martes 12 de noviembre del 2013, la Asamblea Nacional   aprobó en segundo y definitivo debate  la  Ley de creación de la Universidad Regional Amazónica (IKIAM), como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.

Esta universidad participará de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas a través del FOPEDEUPO.

Ikiam generará una oferta académica y actividades investigativas para armonizar la explotación de recursos naturales no renovables (minas y petróleos) con procesos amigables con el ambiente, los cuales no solamente aminoren los impactos que esta actividad pueda generar, sino que desarrollen tecnologías que sean capaces de eliminar posibles formas de uso y manejo de la biodiversidad y el ambiente pueden y deben convertirse en un nuevo polo de desarrollo que con el tiempo sustituya las prácticas no sustentables.

Este centro superior tendrá  una trascendencia nacional, no solo porque el lugar en que está asentada es uno de los sitios de mayor biodiversidad del Ecuador y del planeta, sino también porque la oferta nacional de las carreras que se enfocan en temas como el manejo de la biodiversidad y la conservación del ambiente o la exploración nacional de recursos no renovables es incipiente a lo largo y ancho de la geografía nacional.

IKIAM impulsará el bioconocimiento

IKIAM impulsará la generación del bioconocimiento como alternativa a la producción primario exportadora, así como investigará los usos potenciales de la biodiversidad para la generación y aplicación de nuevas tecnologías que apoyen los procesos de transformación de la matriz productiva y energética del país. También contribuirá a  la remediación y restauración ecológica, así como promoverá la educación, la formación de talento humano, la investigación, el intercambio de conocimientos y el diálogo de saberes sobre el bioconocimiento.

Ikiam tendrá su sede matriz en el cantón Tena, provincia del Napo. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz.

Comisión Gestora

Una vez promulgada esta ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora. Para su nombramiento, los miembros cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento expedido por el Consejo de Educación Superior.

La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad Regional Amazónica, IKIAM, por un periodo improrrogable de cinco años contados a partir de la vigencia de esta ley. Desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulaciones requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria. Se encargará de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El presidente de la Comisión representará jurídicamente a la universidad mientras dure el periodo de transición. Los miembros serán de libre nombramiento y remoción.

Aprobación del Estatuto

La ley aprobada establece que la Comisión Gestora, en un plazo de 90 días, iniciará los trámites legales y reglamentarios necesarios para la aprobación del Estatuto de esta Universidad, así como de las carreras y programas que conforman su oferta académica inicial; y en el plazo máximo de 180 días anteriores a la conclusión del periodo de transición, se convocará y llevará a cabo el proceso de elección de las primeras autoridades, así como de los representantes de los respectivos estamentos universitarios ante el máximo órgano colegiado académico superior, en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Participará de las rentas del FOPEDEUPO

Prevé que durante el primer quinquenio, la Universidad participará del FOPEDEUPO, sin menoscabo, en valores absolutos de los fondos que perciban las universidades y escuelas politécnicas.

Además, determina que las autoridades y representantes electos asumirán sus funciones una vez concluido el referido periodo de transición de cinco años. La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad deberá efectuarse en los plazos y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y además normas legales y reglamentarias aplicables.

EcuadorUniversitario.Com

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