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Reformas a la LOES establece sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores

Las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional el 15 de mayo de 2018, y que actualmente se encuentra en manos del Presidente de la República, para su aprobación  o su objeción parcial o total,  establece sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores.

El texto de la reforma dice:

Articulo 142.- Sustitúyase el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 207.· Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores.· Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian.

Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores:

  1. a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución;
  2. b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres;
  3. c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria;
  4. d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;
  5. e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, psicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima.
  6. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados;
  7. g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento juridico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y,
  8. h) Cometer fraude o deshonestidad académica;

Las sanciones

Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:

  1. a) Amonestación escrita;
  2. b) Pérdida de una o varias asignaturas;
  3. c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y,
  4. d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso.

Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa.

La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior.

El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores.

Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior.

Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución.

Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo.

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