El doctor Édgar Samaniego Rojas, rector de la Universidad Central del Ecuador encabezó una marcha de todos los estamentos del Alma Mater hacia las instalaciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, para hacer la entrega al presidente del organismo evaluador, Francisco Cadena, de un documento que impugna la última evaluación del Ceacces, que ubicó a la UCE en categoría B.
El documento entregado al CEAACES, el pasado 2 de diciembre, señala, entre otras cosas:
“Dr. Édgar Samaniego Rojas, en mi calidad de Rector y representante legal de la Universidad Central del Ecuador, autorizado por el H. Consejo Universitario, ante usted y por su digno intermedio al Pleno del Consejo que preside, me dirijo para exponer y solicitar lo siguiente:
1. Con no poca sorpresa y justa indignación, al mediodía del miércoles 27 de noviembre de 2013, a través de algunos medios de comunicación y redes sociales me enteré que el Centro de la Política Nacional en la Asamblea Nacional se procedió a entregar, y casi como hojas volantes, la Resolución Nº 001-073 CEAACES-2013, expedida de manera inconstitucional el 26 de noviembre de 2013, por la cual se recategoriza en menos a mi representada, que estaba en la categoría A, pasándola indebidamente a categoría B, y tal comunicación pública se la hace antes que se notifique al Rector, generando desconcierto, alarma y rechazo en la comunidad universitaria y en los graduados de esta gloriosa Universidad; violando de esta manera el elemental derecho a ser notificadas para una defensa previa.
2.- La citada resolución es injurídica por atentar expresamente el mandato constitucional, y por ello la impugno junto con los antecedentes que sirven de sustento, como a continuación paso a demostrar:
- Uno de los antecedentes y fundamentos es el Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso de Evaluación, Acreditación y Categorización de las Universidades y Escuelas Politécnicas y de su Situación Académica e Institucional, aprobado de manera censurable el 20 de noviembre de 2013, mediante resolución No 001-071- CEAACES-13, según consta del duodécimo considerando de la Resolución que impugno.
- Si es de conocimiento llano y general que cualquier norma rige para el futuro, es inconcebible que con este Reglamento, que en su integridad también lo impugno por el fondo y forma, se pretenda formalizar -porque imposible legitimar- todo lo actuado anteriormente, a la fecha de su aprobación, para evaluar, acreditar y categorizar a las Universidades y Escuelas Politécnicas, en especial a la que represento. Este Reglamento no ha sido conocido, menos se ha posibilitado mecanismos de opinión- violándose tal derecho previsto en el número 6 -del Art. 66 de la Constitución de la República- y peor aún el derecho de participación enunciado en el Art.95 de la misma Constitución.
- El citado Reglamento en su Art. 2 que trata del Objeto a la letra dice: “El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la calificación, acreditación y categorización de las universidades y escuelas politécnicas, como resultado del proceso de evaluación institucional realizado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES”. A pesar que su redacción es o aparece antinómica, como quiera que sea viola el Principio de Legalidad del debido proceso, que a su vez sirve como antecedente del principio de irretroactividad, y aquel está consagrado en el numeral 3 del Art. 76 de la Constitución de la República…
3.- Desde el punto de vista metodológico el Organismo que usted preside, ha presentado informes de acreditación, mientras las agencias mercantilistas encargadas de la comunicación social se aprovechan para presentar jerarquizaciones bajo sus ópticas particulares.
La investigación científica para comparar procesos poblacionales y académicos no permite utilizar sistemas de medidas diferentes ni parámetros, ni pesos específicos nuevos como ha realizado la Comisión de Evaluación, Acreditación y Categorización de Universidades y Escuelas Politécnicas, por lo que llega a la conclusión contradictoria, que hemos crecido, hemos mejorado y sin embargo tenemos una nota menor. (El subrayado es nuestro).
Se da un peso específico mayor a resultados en número de publicaciones y número de profesores PhD., sin tomar en cuenta la esencia misma de la Institución universitaria, su calidad y resultados académicos, a tal punto que se califica con un peso menor, siendo las Instituciones categoría B las que presentan mejor eficiencia académica.(El subrayado es nuestro)
4.- El informe que ilegalmente ha sido aprobado por el CEAACES, elaborado por el Dr. Holger Capa, señala expresamente que las universidades públicas han demostrado avances sustanciales: en eficiencia académica, en organización y transparencia con un desempeño superior al 80% en infraestructura con promedios superiores a la media del sistema, así como en calificación, desempeño, remuneraciones y titulación de los docentes, reconociendo que el punto débil es la investigación y publicación en revistas indexadas. (El subrayado es nuestro) No entiendo ¿cómo es que habiendo demostrado un avance sustancial en los criterios de evaluación del CEAACES, se concluye recategorizando a la baja a la Universidad Central del Ecuador?, ¿cómo es que en el informe se presenta a las universidades distribuidas en categorías, a pesar que tanto el presidente del CES, como el presidente del CEAACES manifestaron que la evaluación realizada tenía un carácter de conglomerados?, generando de esta manera confusión en la opinión pública y desconcierto en la familia universitaria. El conglomerado adquiere significación cuando el sistema universitario público y gratuito ha sido lastimado, en franca oposición a los postulados del señor Presidente de la República.
5.- PETICIÓN: Con la argumentación expuesta y al amparo del derecho de petición consagrado en el número 23 del Art. 66 de la Constitución de la República, de ejercer derecho de defensa descrito en el numeral 7 letras a) y h) del Art. 76 ibídem, del derecho de impugnar los actos administrativos provenientes de autoridad pública señalado en el Art. 173 eiusdem, y del derecho a recurrir de la resolución afectatoria a derechos, previsto en la letra m) del número 7 del Art. 76 del texto constitucional, deduzco ante el pleno del CEAACES Recurso de Reposición de la Resolución Nº 001-073-CEAACES 2013 y del Informe General sobre la evaluación, acreditación y categorización de las universidades y escuelas politécnicas, al propio tiempo que requiero la continuación de la Universidad Central del Ecuador dentro de la categoría “A” y su respectiva acreditación”.
Firma el documento entregado al presidente del CEAACES, el doctor Édgar Samaniego Rojas, rector de la Universidad Central del Ecuador.
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