UCE ya cuenta con Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente

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El Reglamento expedido por la Universidad Central del Ecuador contempla el proceso de evaluación tanto de los propósitos como del procedimiento aplicado a profesores titulares y ocasionales.

Según la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, Art. 155, las y los profesores de las instituciones que integran el sistema de educación superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académico; sin olvidar que el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior señala que dicha evaluación al docente será normada por cada institución. Art. 91

La evaluación integral implica varias funciones y algunos ámbitos. El área de docencia constituye el trabajo en el aula, desarrollo de prácticas, evaluación de competencias alcanzadas por las y los estudiantes y logros del aprendizaje; preparación y utilización de recursos didácticos; tutorías, dirección de trabajos de graduación y titulación. Mientras que la investigación formativa y generativa abarca la programación, ejecución y evaluación de investigaciones en los campos científicos, tecnológicos, culturales, humanísticos, artísticos y deportivos. Administración y gestión: dirección de unidades académicas, administración institucional y gestión docente. Dentro de la vinculación con la comunidad: programas de extensión cultural, transferencia tecnológica, servicios al sector externo, cooperación con programas de desarrollo de la comunidad, cooperación interuniversitaria entre otros. Como parte del compromiso institucional y valores éticos, figura la participación en los procesos de integración, desarrollo de la comunidad académica y fortalecimiento institucional.

Dentro del marco de las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, así como del Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, el H. Consejo Universitario de la Universidad Central del Ecuador expidió el Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente, que contempla el proceso de evaluación tanto de los propósitos como del procedimiento aplicado a profesores titulares y ocasionales; garantiza su objetividad, claridad y transparencia en el diseño y en la implementación así como su confidencialidad en el transcurso de todo el proceso.

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