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Asamblea Nacional censura y destituye a José Carlos Tuárez y tres consejeros de Participación Ciudadana

El Pleno de la Asamblea Nacional censuró y destituyó a José Tuárez, Victoria Desintonio, Walter Gómez y Rosa Chalá, presidente y vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, respectivamente, por incumplimiento de funciones previstas en la Constitución y la Ley, en el marco del juicio político seguido en su contra por los asambleístas Fabricio Villamar, Jeannine Cruz y Raúl Tello.

La censura de los funcioarios del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se dio con 84 votos afirmativos, «por haber incumplido lo establecido en los artículos 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep); 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; 42, numeral 1 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, la sentencia Nº 02-19-IC/19 dictada por la Corte Constitucional.

Se les acusó de conformar la Comisión para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la referida Corte, ejecutado por el Consejo transitorio, lo cual constituye causal de enjuiciamiento político.

El artículo 22 de la Losep se refiere a los deberes de los servidores públicos, mientras que el artículo 162 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales dispone que las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.

Según el artículo 42, numeral 1 de la Ley del Consejo de Participación Ciudadana, son atribuciones del Presidente del Consejo: cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Por último, la sentencia Nº 02-19-IC/19 de la Corte Constitucional, determina que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social definitivo no ostenta las competencias extraordinarias que si tuvo el régimen de transición, por tanto, no goza de autotutela para revisar sus decisiones.

Assimismo, los interpelantes reiteraron que al conformar la referida comisión, existen indicios de que el fraile José Carlos Tuárez y los tres consejeros de mayoría de Participación Ciudadana y Control Social, habrían incurrido en el cometimiento del delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (Coip), en su artículo 282, relacionado con el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Por ello, se propuso que el expediente sea enviado a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se proceda de acuerdo con la Constitución y la Ley.

El asambleísta Raúl Tello se ratificó en que la resolución aprobada por el Pleno del Cpccs fue ilegal porque contraviene el dictamen emitido por la Corte Constitucional. Destacó que esta acción trató de crear caos en el país y un ambiente de confrontación entre diversas instancias del Estado. Puntualizó que no les amedrenta que los reclamos de los miembros censurados y destituidos del Cpccs vayan a instancias internacionales, porque los legisladores actúan en el marco de la ley.

El el legislador Fabricio Villamar, quien resaltó que un representante de culto religioso no puede desempeñarse como consejero. También enfatizó que es falso que un dignatario de elección popular no sea sujeto de juicio político. Dijo que el titular del Cpccs deberá explicar ante la Fiscalía la alteración o falsificación de documentos.

Durante el debate, la mayoría de los legisladores ratificaron que el juicio político estaba correctamente sustentado, se cumplió el debido proceso y que, por incumplimiento de funciones y desacato, debían ser destituidos los cuatro miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

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