La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira Burbano, anunció que de conformidad con el artículo 12, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, convocó a las y los asambleístas a la sesión No. 336 del Pleno que se realizará este martes 23 de junio de 2015, a partir de las 9:30, con el propósito de tratar en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Informó que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó el informe que, entre otros aspectos, establece que la jornada laboral del docente de 8 horas podrá ser cumplida, 6 dentro del establecimiento educativo y 2 en línea o fuera de él.
Según el proyecto, la jornada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj: seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera de la institución y estará distribuido en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los representantes, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en el respectivo reglamento.
Por otro lado, el presidente de la comisión, Raúl Abad, explicó que el docente podrá dictar seis horas de clases y cumplir las 8 horas reloj dentro o fuera del establecimiento. Detalló que es dentro cuando exista, por ejemplo, una reunión con padres de familia, pero cuando tenga que revisar tareas, calificar pruebas o hacer seguimiento de apoyo a un alumno, lo podrá hacer por medio de una línea que solo los directivos de cada establecimiento lo establecerán mediante reglamento, así como la Autoridad Nacional de Educación.
El asambleísta informó que para aquellas personas que tenían tercer nivel, pero no en la docencia, que estaban ganando en categorías inferiores como la I de ingreso de un bachiller, hoy con las reformas suben a la categoría G, donde podrán ingresar al magisterio con 810 dólares y podrán profesionalizarse en dos años en educación y obtener los ascensos necesarios.
Para ingresar a la carrera educativa pública se deberá contar con título de educación superior. Los profesionales con título de nivel técnico o tecnológico superior que no correspondan a los de Ciencias de la Educación, deberán aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente, de acuerdo con el reglamento respectivo.
Abad resaltó que el análisis de este documento se preparó con los insumos que dieron todos los asambleístas, gremios y actores involucrados por lo que se lo depuró y debatió ampliamente.
Nueva redacción del art. 117
El legislador Imbabureño Antonio Posso dio a conocer que el art. 117 ya modificado podría quedar así: “La jornada ordinaria semanal de trabajo será de 40 horas reloj, de la siguiente manera: seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera de la institución y estará distribuido en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los representantes, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de áreas y otras actividades contempladas en el respectivo Reglamento”.
Antonio Posso señaló que esta reforma es indispensable y demandada por todo el magisterio a fin de que no permanezcan encerrados en los establecimientos educativos luego de culminar su jornada académica.