Asambleísta Verónica Rodríguez: El conocimiento es un bien público, libre y no comerciable

La asambleísta Verónica Rodríguez resaltó que el Código de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (INGENIOS), integra las disposiciones relacionadas con la propiedad intelectual y establece como principio que el conocimiento es un bien público. El nuevo paradigma que se pretende implantar es que el conocimiento sea libre y no comerciable, dijo.

Para Verónica Rodríguez, entender que el conocimiento es un bien de interés público implica que su acceso debe ser libre. Justamente por ello, la ley determina que la SENESCYT sea la entidad rectora en la materia, cuyas acciones conducirán a asegurar un modelo económico que genere valor, democratice el conocimiento y sea sostenible ambientalmente, aseguró la representante manabita.

Se deroga Ley de Propiedad Intelectual

Explicó que el código deroga la Ley de Propiedad Intelectual y crea una nueva Autoridad Nacional competente en materia de derechos intelectuales, que reemplaza al IEPI. Su atribución central es la regulación, gestión y control de los derechos de autor y derechos conexos, propiedad industrial, obtenciones vegetales, conocimientos tradicionales y gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultura nacional.

Precisó también que se fortalece el talento humano y su vinculación con las actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En cuanto al acceso y soberanía del conocimiento en entornos digitales e informáticos, se establece que la conexión a internet constituye un servicio básico universal, indicó.

Libertad de investigación

Expuso que otro de los temas centrales del proyecto es alcanzar una investigación responsable e innovación social. Para ello, se garantiza la libertad de investigación en el marco del respeto a la ética, a la naturaleza, el ambiente, el rescate, aprovechamiento y potenciación de los conocimientos tradicionales.

Conocimientos tradicionales

Respecto a los conocimientos tradicionales asociados o no a la biodiversidad, explicó que el Estado participará en la titularidad de las modalidades de propiedad intelectual, en beneficio de los legítimos poseedores. Estos últimos participarán, como mínimo, equitativamente de los beneficios obtenidos.

A manera de ejemplo, señaló que la ley establece que el patrimonio colectivo de las nacionalidades, pueblos y comunidades podrían ser, entre otros: métodos terapéuticos; conocimiento sobre combinaciones de extractos biológicos naturales; productos y composiciones para uso agropecuario; conocimientos sobre mecanismos y práctica de siembra, cosecha, mantenimiento y recolección de semillas, formas tangibles de expresiones culturales tradicionales: indumentaria, dibujos, joyas, etc.

Sobre las formas intangibles de expresiones culturales tradicionales: cuentos, leyendas, danzas, juegos tradicionales, etc. Los legítimos poseedores de estos conocimientos tradicionales podrán depositarlos ante la autoridad nacional competente para evitar apropiaciones ilegítimas. Para acceder, usar y aprovechar los conocimientos tradicionales se deberá contar con el consentimiento previo, libre e informado de sus legítimos poseedores.

Finalmente, indicó que se plantea que el Estado ecuatoriano incentive financiera, tributaria y administrativamente a los actores involucrados, creando programas y proyectos enfocados al financiamiento de la capacitación y formación del talento humano y de la movilidad académica de investigadores, a través de becas, crédito educativo y ayudas económicas, entre otros.

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