Hasta el presente, y a pesar de los plazos fijados en la Ley (que el 12 de octubre cumplió 2 años de vigencia), el sistema no cuenta aún con un cuerpo normativo para su funcionamiento.
“Han transcurrido dos años desde la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), y el sistema universitario se encuentra sumido en una situación de incertidumbre y ambigüedad, ante la falta de señales y horizontes que proporcionen a las universidades un sentido de orientación y compromiso alrededor de los cuales les sea posible estructurar y consolidar los cambios en marcha”, asegura Arturo Villavicencio, rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).
Agrega “que los principios instituidos en la LOES establecen únicamente pautas generales para la consolidación de nuevos arreglos institucionales y para afianzar la responsabilidad social de las universidades, reconociendo sus misiones y objetivos propios dentro de una dinámica diferenciada. Son las normas y reglamentos subsidiarios los instrumentos que dan forma a los principios y, permiten pasar de las expectativas creadas en torno a ellos, a realidades concretas”
Gran responsabilidad del CES
El Consejo de Educación Superior (CES), tiene la sede en la capital de la República, está presidido por René Ramírez, y es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.
Funciona en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.
Integración del CES
Esta integrado por los siguientes miembros:
- Cuatro representantes del Ejecutivo que son: el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico del Sistema Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su delegado; el Ministro que dirija la Política de Producción o su delegado;
- Seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios para ser Rector universitario o politécnico; y,
- Un representante de las y los estudiantes que participa en las sesiones con voz.
El Presidente del Consejo es elegido de entre sus miembros, por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. El Presidente del Consejo tiene voto dirimente.
Atribuciones y deberes del CES
Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior:
- Aprobar el plan de desarrollo interno y proyecciones del Sistema de Educación Superior;
- Elaborar el informe favorable vinculante sobre la creación de universidades y escuelas politécnicas que tendrá como base los informes favorables y obligatorios del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, según los requisitos establecidos en la LOES;
- Proponer a la Asamblea Nacional la derogatoria de la Ley o Decreto Ley de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
- Proponer al Presidente de la República la derogatoria del decreto ejecutivo de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base el informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
- Proponer al Presidente de la República la denuncia del acuerdo o convenio de creación de instituciones de educación superior creadas por estos instrumentos legales, según las disposiciones de la LOES;
- Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en la presente Ley, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
- Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en la LOES;
- Aprobar la suspensión de las universidades y escuelas politécnicas, en base al informe emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201;
- Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley;
- Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas;
- Aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior y sus reformas;
- Aprobar la normativa para la creación y funcionamiento de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
- Aprobar al menos los siguientes reglamentos:
- De creación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de Ley, decreto Ley, decreto ejecutivo, de universidades y escuelas politécnicas;
- De creación y extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros;
- De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (Este Reglamento fue aprobado el 31 de octubre de 2012);
- Del Sistema de Evaluación Estudiantil; y,
- De doctorados.
- Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;
- Ejecutar, previo informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;
- Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;
- Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente;
- Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y al sobre el estado de la educación superior en el país;
- Elaborar y aprobar su presupuesto anual;
- Requerir a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informes de carácter técnico, académico, jurídico y administrativo – financiero para sustentar sus resoluciones;
- Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias;
- Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; y,
- Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley.