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CES lleva retraso en la aprobación de reglamentos y estatutos

Hasta el presente, y a pesar de los plazos fijados en la Ley (que el 12 de octubre cumplió 2 años de vigencia), el sistema no cuenta aún con un cuerpo normativo para su funcionamiento.

“Han transcurrido dos años desde la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), y el sistema universitario se encuentra sumido en una situación de incertidumbre y ambigüedad, ante la falta de señales y horizontes que proporcionen a las universidades un sentido de orientación y compromiso alrededor de los cuales les sea posible estructurar y consolidar los cambios en marcha”, asegura Arturo Villavicencio, rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

Agrega “que los principios instituidos en la LOES establecen únicamente pautas generales para la consolidación de nuevos arreglos institucionales y para afianzar la responsabilidad social de las universidades, reconociendo sus misiones y objetivos propios dentro de una dinámica diferenciada. Son las normas y reglamentos subsidiarios los instrumentos que dan forma a los principios y, permiten pasar de las expectativas creadas en torno a ellos, a realidades concretas”

Gran responsabilidad del CES

El Consejo de Educación Superior (CES), tiene la sede en la capital de la República, está presidido por René Ramírez, y es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.

Funciona en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.

Integración del CES

Esta integrado por los siguientes miembros:

El Presidente del Consejo es elegido de entre sus miembros, por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. El Presidente del Consejo tiene voto dirimente.

Atribuciones y deberes del CES

Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior:

  1. De creación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de Ley, decreto Ley, decreto ejecutivo, de universidades y escuelas politécnicas;
  2. De creación y extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
  3. De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros;
  4. De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (Este Reglamento fue aprobado el 31 de octubre de 2012);
  5. Del Sistema de Evaluación Estudiantil; y,
  6. De doctorados.

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