De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código de la Democracia, la verificación del nombre de la electora o elector en el registro electoral se efectuará en la Junta Receptora del Voto correspondiente presentando la cédula de identidad, el pasaporte, o el documento de identidad consular. Asimismo explica que, la no vigencia de estos documentos no impedirá el ejercicio del derecho al sufragio.
Del mismo modo, por Decreto Ejecutivo del 11 de diciembre de 2020, se reconoció la validez de la cédula de ciudadanía que se encuentre vencida desde el 16 de marzo de 2020, o cuyo plazo esté por vencer, hasta el 31 de mayo de 2021.
ATENCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL
Se informa a la ciudadanía que el horario de atención del Registro Civil, Identificación y Cedulación es de lunes a viernes, de 08h00 a 17h00, con turno previo y que por la gran demanda de personas para obtener su documento de identidad para las votaciones, se ha extendido el horario de la siguiente manera: el 30 de enero y el 6 de febrero será de 06:00 horas a 20:00 horas mientras que, el domingo 7 de febrero atenderán de 06:00 horas a 15:00 horas, sin necesidad de agendar turno.
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