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CNE declara inicio de proceso electoral y aprueba calendario de las Elecciones 2021

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este 12 de marzo de 2020, el Calendario Electoral para los comicios generales de 2021, en los que se elegirá presidente y vicepresidente de la República, representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino. La decisión fue adoptada con los votos a favor de Diana Atamaint, presidenta; Enrique Pita, vicepresidente; José Cabrera y Esthela Acero, consejeros. El consejero Luis Verdesoto se abstuvo.

Previo a esta resolución, el Pleno del CNE mantuvo jornadas de trabajo el 06 y 10 de febrero pasado con las autoridades del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), en las que se afinaron detalles del documento y se establecieron de manera técnica las diferentes etapas, contemplando los plazos para el cumplimiento de las actividades administrativas, operativas y jurisdiccionales.

CALENDARIO ELECTORAL

El calendario, que inicia el 28 de abril de 2020 con el cierre de zonificación y organización territorial electoral, establece las siguientes fechas clave:

. Campaña de cambios de domicilio electoral: 05 de mayo al 14 de junio de 2020

. Entrega de Registro Electoral depurado a Organizaciones Políticas (90 días antes de la convocatoria): 19 de junio de 2020

. Cierre de inscripción de las organizaciones políticas en el Registro Permanente: 19 de junio de 2020

. Cierre del Registro Electoral: 07 de agosto al 16 de agosto de 2020

. Procesos de democracia interna de las organizaciones políticas: 09 al 23 de agosto 2020

. Publicación de Convocatoria a Elecciones: 17 de septiembre de 2020

. Inscripción de candidaturas: 18 de septiembre – 07 octubre de 2020

. Campaña Electoral: 31 de diciembre – 04 de febrero de 2021

. Debate Presidencial: Domingo, 17 de enero de 2021

. Sufragio Primera Vuelta: Domingo, 07 de febrero de 2021. (Se elige binomio presidencial, asambleístas y parlamentarios andinos)

. Sufragio Segunda Vuelta: Domingo, 11 de abril de 2021

Tras esta decisión, el cuerpo colegiado aprobó el inicio del proceso electoral, amparado en el numeral uno (1) del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador; así como el inicio del periodo electoral, ciclo que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan, de manera ordenada, durante un lapso de tiempo dentro de las etapas preelectoral, electoral propiamente dicha y postelectoral; conforme lo determina la disposición general octava del Código de la Democracia.

Las organizaciones políticas del país (partidos y movimientos) deberán, considerando los tiempos establecidos, concretar los procesos de democracia interna que les permitan participar en la jornada democrática. Asimismo, organizaciones cívicas y sociales podrán acompañar directamente la gestión del CNE a través de la conformación de veedurías ciudadanas.

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