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Comité de Ética de la Asamblea Nacional

Comité de Ética
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), y  con base en los principios de representatividad de las bancadas políticas, paridad de género y con el respaldo de la mayoría absoluta de los legisladores presentes, el Pleno de la Asamblea Nacional designó como miembros del Comité de Ética a los siguientes asambleístas:

Atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética

De acuerdo con la LOFL, el Comité de Ética tiene la función de conocer y sustanciar únicamente aquellas denuncias que puedan derivar en destitución de asambleístas. Este órgano no actua de oficio y su competencia se limita estrictamente a los hechos denunciados que configuren infracciones establecidas en la Constitución y en la normativa legislativa vigente.

Entre sus principales atribuciones se encuentran:

Iniciar procesos de investigación, previa denuncia formal, contra legisladores que hayan incurrido en presuntas infracciones.

Emitir informes motivados que serán remitidos al Pleno de la Asamblea Nacional para su conocimiento, deliberación y resolución.

Proponer o pronunciarse sobre iniciativas que fomenten la ética, integridad y transparencia en el ejercicio parlamentario.

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