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Corte Interamericana de Derechos Humanos niega medidas provisionales sobre el referéndum y consulta popular

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confiere el Art 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Arts. 27 y 31 del Reglamento, resolvió por cuatro votos a favor y dos en contra, desestimar de plano la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Como se recuerda, tres de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana acudieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a solicitar medidas provisionales ante el contenido de la pregunta número 3 del referéndum, en el que se preguntó a la ciudadanía si estaba de acuerdo con la cesación de funciones de los integrantes de este organismo.

El pedido fue trasladado por la Comisión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que luego de analizar la documentación desestimó la petición y por unanimidad, dispuso que, a través de la Secretaría, se notifique la resolución al Estado de Ecuador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Tribunal estimó que lo alegado por la Comisión no es suficiente para sustentar el dictado de las medidas provisionales. En consecuencia consideró que no concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento, por lo que la solicitud de medidas provisionales fue desestimada por improcedente.


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