Decreto Ejecutivo establece los feriados para los próximos cinco años

El Presidente de la República, Rafael Correa, firmó el Decreto Ejecutivo 858 con las respectivas fechas de los feriados que habrán en el país de entre los años 2016 y 2020.

Según el mencionado Decreto, en el sector público son días de descanso recuperables los siguientes:

. En el año 2016, el 8 y 9 de febrero por la festividad del carnaval.
. En el año 2017, el 27 y 28 de febrero por la festividad del carnaval.
. En el año 2018, el 12 y 13 de febrero por la festividad del carnaval.
. En el año 2019, el 4 y 5 de marzo por la festividad del carnaval.
. En el año 2020, el 24 y 25 de febrero por la festividad del carnaval.

Además, en el primer artículo se decreta que en el sector público son días de descanso recuperable, en 2016, los siguientes: Del 8 al 9 de febrero, Carnaval; el del 24 de mayo pasará al 27 de mayo, Batalla del Pichincha; el del 10 de agosto se trasladará al 12 de agosto, Primer grito de Independencia; desde el 4 al 6 de noviembre habrá puente, Día de los difuntos e Independencia de Cuenca.

Las jornadas de recuperación de todas las labores del sector público, incluyendo educación, comunicación e instituciones financieras públicas, deberán realizarse el día sábado o sábados subsiguientes al día de descanso recuperable.

Los ministerios Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, de Trabajo, de Educación y de Turismo publicarán en su página web los días de descanso recuperable y obligatorio de cada año.

En el primer artículo se decreta que en el sector público son días de descanso recuperable, en 2016, los siguientes: Del 8 al 9 de febrero, Carnaval; el del 24 de mayo pasará al 27 de mayo, Batalla del Pichincha; el del 10 de agosto se trasladará al 12 de agosto, Primer grito de Independencia; desde el 4 al 6 de noviembre habrá puente, Día de los difuntos e Independencia de Cuenca.

El Decreto Ejecutivo está disponible en: http://www.elciudadano.gob.ec/wp-content/uploads/2015/12/d_858-2015-dic-29.pdf

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