El Presidente de la República, Rafael Correa, firmó el Decreto Ejecutivo 858 con las respectivas fechas de los feriados que habrán en el país de entre los años 2016 y 2020.
Según el mencionado Decreto, en el sector público son días de descanso recuperables los siguientes:
. En el año 2016, el 8 y 9 de febrero por la festividad del carnaval.
. En el año 2017, el 27 y 28 de febrero por la festividad del carnaval.
. En el año 2018, el 12 y 13 de febrero por la festividad del carnaval.
. En el año 2019, el 4 y 5 de marzo por la festividad del carnaval.
. En el año 2020, el 24 y 25 de febrero por la festividad del carnaval.
Además, en el primer artículo se decreta que en el sector público son días de descanso recuperable, en 2016, los siguientes: Del 8 al 9 de febrero, Carnaval; el del 24 de mayo pasará al 27 de mayo, Batalla del Pichincha; el del 10 de agosto se trasladará al 12 de agosto, Primer grito de Independencia; desde el 4 al 6 de noviembre habrá puente, Día de los difuntos e Independencia de Cuenca.
Las jornadas de recuperación de todas las labores del sector público, incluyendo educación, comunicación e instituciones financieras públicas, deberán realizarse el día sábado o sábados subsiguientes al día de descanso recuperable.
Los ministerios Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, de Trabajo, de Educación y de Turismo publicarán en su página web los días de descanso recuperable y obligatorio de cada año.
En el primer artículo se decreta que en el sector público son días de descanso recuperable, en 2016, los siguientes: Del 8 al 9 de febrero, Carnaval; el del 24 de mayo pasará al 27 de mayo, Batalla del Pichincha; el del 10 de agosto se trasladará al 12 de agosto, Primer grito de Independencia; desde el 4 al 6 de noviembre habrá puente, Día de los difuntos e Independencia de Cuenca.
El Decreto Ejecutivo está disponible en: http://www.elciudadano.gob.ec/wp-content/uploads/2015/12/d_858-2015-dic-29.pdf
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