Este martes 20 de noviembre de 2018, en sesión ordinaria No. 01, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), eligió a Diana Atamaint, como presidenta y a Enrique Pita como vicepresidente de la institución. Las flamantes autoridades fueron designadas con los votos de los consejeros José Cabrera , Enrique Pita y Diana Atamaint. No asistieron a la elección los consejeros Luis Verdesoto y Esthela Acero.
En la sesión también se designó a Damaris Ortiz como Secretaria General del CNE.
La flamante Presidenta del CNE, Shiram Diana Atamaint Wamputsar, nació en Sucúa, provincia de Morona Santiago, el 12 de Mayo de 1972. Mujer indígena, docente universitaria y primera legisladora del pueblo shuar. Ingeniera Comercial por la Universidad Estatal de Cuenca. Cursó el Programa de Gobernanza y Liderazgo Político del IDE Business School. Fue diputada del Congreso Nacional en el año 2007 y posteriormente Asambleísta Nacional en el período 2009-2013. También se ha desempeñado como conferencista de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria (COPISA), y fue Subsecretaria para la Amazonía del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Fue elegida por unanimidad Vicepresidenta del CNE Transitorio.
Realiza estudios de Postgrado en la Universidad Andina Simón Bolívar, en la Especialización Superior en Gerencia para el Desarrollo.
En sus primeras declaraciones dijo que la designación de las autoridades electorales se realizó con el propósito de garantizar el éxito de las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Por su parte, el vicepresidente Enrique Pita, ratificó el compromiso de cumplir con el cronograma electoral, con el objetivo de garantizar un proceso democrático que represente la voluntad popular.
La elección de autoridades se amparó en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el capítulo tercero sobre los Órganos y Organismos de Gestión Electoral, sección primera, artículo 24.
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